Presentación

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viernes, 19 de agosto de 2016

Ayuda Memoria

                                                                                                                  

 Quienes Somos:



Nuestro escenario fue dentro de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán; La actividad fue realizada, organizada por la licenciada Fanny Osorto, con el objetivo de conocer el marco referencial a bordando las diferentes leyes como ser la del seguro social, IMPREMA, estatuto del docente, constitución de la república y ley de educación. Fueron el material didáctico para desarrollar un conversatorio acerca del marco jurídico en Honduras con respecto a educación, que logro crear la crítica de los alumnos los cuales fueron comparados y analizados cada uno de estos documentos.

 


Participantes:

Fue realizado por los equipos:
Equipo
Integrantes
Educadores
Mayra Flores
Fanny Avila
Thelma Pineda
Evelin Lagos
Eliveth Martinez
RIMBHI
Heidy Yamileth Amador
Julia Isabel Domínguez
Mildred Guisselle Díaz
Nelsi Isela Banegas
Byron Josué Meraz
Ramón Alcides Velásquez
Los perseverantes
Carlos German Luke Ardon
Milady Joconda Romero                                            
Kimberly Vanessa Lara
Ana Julissa Gonzalez Escoto
gloria nohemy aguilar
walter ariel valladares

Los Intendentes
Jenny Alejandra López
Lilian Michelle Calix Martínez
Lincy Mariel Ordoñez
Tulio  Enrique Pérez Solórzano
Working Together
Astrid Zelaya
Ingrid Canales
Haydee Ordoñez
Kellin Sanchez
Keylin Santos
Seven
Wuendy Maryori Valladares
Jose Manuel Moreno
Juan Ramon Godoy
Luis Fernando Castillo
Miguel Angel Godoy
Darwin Adalid Garcia




                                                                                                                                                 Nuestro Propósito 

Objetivo General


Conocer la realidad en cuanto al marco jurídico de la educación en nuestro país, a través de las diferentes actividades realizadas en el espacio formativo.

 

Objetivos Específicos


a.      Identificar las reformas educativas que se han establecido, en los últimos años, en el marco jurídico.

b.      Comparar leyes educativas que benefician al docentes, al ciudadano; de esa misma manera saber las desventajas que se tiene en relación a las leyes anteriores.

c.       Analizar el marco jurídico en parte educativa, y de igual forma estar informado por medio del conversatorio de una manera crítica, dando lugar al desarrollo de las actividades mencionadas.








                                                                                                                                             Régimen Jurídico 

Estructura del Sistema Educativo:

Poder Ejecutivo:
     Es el responsable de la gestión diaria del estado.
    Concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas. 

                 Representa a la nación en sus relaciones diplomáticas.
         Sostiene a las fuerzas armadas.
        Aconseja con respecto a la legislación.
        Otras.

Secretaria de Educación:
      Normar y reglamentar todos los procesos de la educación.
       Delegara las Direcciones Departamentales de Educación la responsabilidad para desarrollar el proceso gradual, progresivo y ordenado que permita alcanzar el logro de los objetivos y metas educativas.
     Consolidar planes y presupuestos de corto, mediano y largo plazo, programas y proyectos congruentes al modelo de educación.
       Ejecutar la política educativa nacional establecida por el consejo nacional de educación.
       Autorizar, organizar, dirigir y supervisar todos los niveles del sistema educativo, excepto la superior.

Dirección Departamental:
   Planeación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de los recursos financieros, materiales y humanos.
      Aplicar las normativas emanadas por la Secretaria de Educación.
     Autorizar la apertura y ampliación de centros educativos y puestos docentes requeridos, para su funcionamiento.
     Aprobar en los centros educativos la creación o modificación de carreras del nivel medio.
      Otras.

Dirección Distrital o Municipal:
     Unidades técnicas de asesoría pedagógica orientadas a facilitar el cumplimiento de las metas educativas.
     Apoyar la organización de los COMDE, CDE y CED.
     Otras

Centros Educativos:
    Responsable de la gestión pedagógica y de los resultados  de calidad de la acción educativa.
    Acciones administrativas pertinentes.
    Elaboración del presupuesto anual en base a sus necesidades.
    Otras.
El estado brinda diferentes niveles de educación ( Pre- básica, básica, media y superior) entre las cuales podemos mencionar.

Constitución de la Republica

CAPÍTULO VIII
DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 151. La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

Artículo 152. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darles a sus hijos.

Artículo 153. El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación.

Artículo 154. La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin.

Artículo 155. El Estado reconoce y protege la libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra.

Artículo 156. Los niveles de la educación formal, serán determinados en la ley respectiva, excepto el nivel superior que corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Artículo 157. La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.

Artículo 158. Ningún centro educativo podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la Ley.

Artículo 159. La Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.

Artículo 160. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una Institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña.
La ley y sus estatutos fijaran su organización, funcionamiento y atribuciones.
Para la creación y funcionamiento de universidades privadas, se emitirá una ley especial de conformidad con los principios que esta Constitución establece.

Solo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras así como los otorgados por las universidades privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es la única facultada para resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de universidades extranjeras.
Sólo las personas que ostentan título válido podrán ejercer actividades profesionales.
Los títulos que no tengan carácter universitario y cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrán validez legal.18

Artículo 161. El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con una asignación privativa anual no menor del (6%) seis por ciento del Presupuesto de Ingresos Netos de la República, excluido los préstamos y donaciones. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras está exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones.

Artículo 162. Por su carácter informativo y formativo, la docencia tiene una función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución en que labore y a la sociedad.

Artículo 163. La formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el Magisterio.

Artículo 164. Los docentes en servicio en las escuelas primarias, estarán exentos de toda clase de impuestos sobre los sueldos que devengan y sobre las cantidades que ulteriormente perciban en concepto de jubilación.

Artículo 165. La ley garantiza a los profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. Se emitirá el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño.

Artículo 166. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar centros educativos dentro del respeto a la Constitución y la Ley.
Las relaciones de trabajo entre los docentes y propietarios de las instituciones privadas, estarán regidas por las leyes educativas, sin perjuicio de los beneficios que se deriven de la legislación laboral.

Artículo 167. Los propietarios de fincas, fábricas y demás centros de producción en áreas rurales, están obligados a establecer y sostener escuelas de educación básica, en beneficio de los hijos de sus trabajadores permanentes, siempre que el número de niños de edad escolar exceda de treinta (30) y en las zonas fronterizas exceda de (20) veinte.

Artículo 168. La enseñanza de la Constitución de la República, de la historia y geografía nacionales, es obligatoria y estará a cargo de profesionales hondureños.

Artículo 169. El Estado sostendrá y fomentará la educación de los minusválidos.

La Seguridad Social

La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así, como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, sino el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este.
Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente:
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causas de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a los familiares con hijos"
Para otros autores esta consiste en un sistema público de protección frente a situaciones de necesidad legalmente previstas o frente a determinados riesgos que impiden la actividad laboral, o limitan o anulan la capacidad de trabajo.
De igual forma que la han definido como:
"Sistema a través del cual el estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación así como a los familiares o asimilados que tuvieren a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la ley."

Ley marco del sistema de protección social

CAPÍTULO I DEL OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


ARTÍCULO 1.- OBJETO.- La presente Ley en cumplimiento de la Constitución de la República, tiene por objeto crear el marco legal de las políticas públicas en materia de protección social, en el contexto de los convenios, principios y mejores prácticas nacionales e internacionales que rigen la materia; a fin de permitir a los habitantes, alcanzar de forma progresiva y sostenible financieramente, una cobertura digna, a través de la promoción social, prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la vida de las personas, asegurando la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los demás derechos sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.
 ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley, se adoptan las definiciones siguientes: 1) ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador(a) la muerte o una lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior. También se consideran de igual manera como accidentes de trabajo, del que se producen durante la ejecución de órdenes del empleador(a) o ejecución de una labor bajo su autoridad los ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador(a) y su lugar de trabajo o viceversa; siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
2) ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA: Son todas las instituciones financieras que en el marco de la presente Ley o de la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, sean autorizadas, reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para proveer dicho servicio.
 3) ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Entidades que pueden ser públicas, mixtas, privadas, comunitarias o solidarias, que sean certificadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para la administración y gestión por resultados de una Red de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, conforme lo manda esta Ley.
4) CONJUNTO GARANTIZADO DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SALUD: Todos los programas, intervenciones, beneficios y demás servicios de promoción, prevención, atención, rehabilitación y apoyo en salud, definidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y dirigidos a atender las demandas y necesidades de salud, que los pilares de aseguramiento deben garantizar en forma gradual y progresiva a sus beneficiarios, a través del Sistema Nacional de Salud.
5) DESARROLLO SOCIAL: Proceso permanente de mejoría en los niveles de bienestar social, alcanzando a partir de una equitativa distribución del ingreso y la erradicación de la pobreza, observándose índices crecientes de mejoría en la alimentación, educación, salud, vivienda, medio ambiente y procuración de justicia en la población.
 6) DERECHO ADQUIRIDO: El beneficio obtenido por un afiliado de un Instituto Previsional, incluyendo los otorgados a sus beneficiarios, una vez cumplidos todos los requisitos de Ley.
 7) ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que la persona se vea obligada a prestar sus servicios, que provoquen una incapacidad o perturbación funcional, permanente o transitoria, de conformidad a la Tabla de Enfermedades Profesionales que al efecto establezca el Poder Ejecutivo, a recomendación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
 8) EMPLEADOR(A): Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público que utiliza los servicios de uno o más trabajadores(as) en virtud de un contrato o relación de trabajo. Debe entenderse como empleador(a), a los efectos de esta Ley, los términos “patrono” o “empresario”, según se utilice en la legislación vigente, tanto en materia de Seguridad Social, Mercantil y Laboral. 9) EXTRANJERO(A) ELEGIBLE: Todo extranjero o extranjera residente en el país, que cumpla los requisitos de Ley para ser afiliado al Sistema de Protección Social.
10) GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que se realicen en concepto de sueldos y salarios, mantenimiento y servicios públicos, honorarios profesionales, gastos financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro egreso aplicable de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad, aplicables y vigentes en Honduras, diferentes a los gastos operativos.
11) GASTOS OPERATIVOS: Los que realicen las Instituciones en concepto de las obligaciones definidas en su Ley y que se deriven del otorgamiento de prestaciones y servicios.

Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)



DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

OBJETIVO DE LA PRESENTE LEY  DEL INPREMA

Artículo 1.-OBJETO: La presente ley regula EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO, creado mediante Decreto Ley Número 1026 del 15 de julio 1980, como una entidad de derecho público, autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, la cual en el contexto de esta Ley, se denominará el INPREMA o el Instituto.

El Instituto tendrá su domicilio legal en la Capital de la República, pudiendo establecer oficinas o dependencias en cualquier otro lugar del territorio, si las necesidades administrativas lo requieren.

Artículo 2.- DEL INPREMA: El Instituto tendrá por objeto, mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos, la prestación de los beneficios establecidos de conformidad con la presente Ley.

DEFINICIONES

Artículo 3.- DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO DE TÉRMINOS: Para los efectos de aplicación de esta Ley, los términos y definiciones que a continuación se consignan, tendrán el significado que para cada uno de ellos se expresa, así:

1)    Afiliación: Acto Administrativo en el cual un docente del Sistema Educativo queda protegido por el Instituto de Previsión del Magisterio. Para que la afiliación sea debidamente materializada deben cumplirse todos los requisitos de Ley.

2)    Aportación: Cantidad de dinero, que periódicamente el patrono debe contribuir al Instituto y aquella que efectúe el participante voluntario para cubrir la proporción patronal correspondiente.

3)    Beneficiarios: Toda persona o personas que directa o indirectamente reciban beneficios establecidos en la presente Ley.

4)    Beneficiarios Legales: La persona o personas, que hayan de percibir de conformidad a la Ley, el correspondiente beneficio por fallecimiento del participante.

5)    Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, conocida por sus siglas CNBS.

6)    Concubinato: Relación marital entre hombre y mujer, sin estar casado.

7)    Cónyuge: Hombre o mujer que forman parte de un matrimonio legalmente reconocido por el Estado de Honduras.

8)    Cotización: Cantidad monetaria periódica con la cual el participante contribuye al Instituto, y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en esta, la cantidad de dinero que por vía de excepción ingresa el participante que se haya acogido voluntariamente.

9)    Edad: El tiempo de vida del participante a partir de la fecha de su nacimiento.

10) Equilibrio Actuarial: Es cuando el valor presente contingente de las prestaciones concedidas y por conceder, más cualquier otro gasto administrativo u operativo del Instituto, sean iguales al valor de las reservas patrimoniales más el valor presente contingente de las aportaciones y cotizaciones futuras.

11) Fondo: El conjunto de recursos acumulados, producto de las operaciones del INPREMA y que constituyen el patrimonio del Instituto.

12) Incorporación al INPREMA: Acto por el cual una entidad definida en el Artículo 21 de la presente Ley, queda legalmente registrada en el Instituto.

13) Instituciones de Educación del Estado: Instituciones Formales del Sistema Educativo Nacional que son financiadas en su totalidad con fondos públicos.

14) Instituciones no Gubernamentales de Educación: Instituciones Formales del Sistema Educativo que reciben una pequeña o ninguna contribución financiera por parte del Estado.

15) IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social.

16) Invalidez: Situación de incapacidad total y permanente, física o mental, mediante la cual el individuo ha perdido más del sesenta y cinco por ciento (65%) de su capacidad funcional, ya sea por contingencias derivadas de riesgos de trabajo o por otras causas comunes.

17) Participante: Toda persona que por virtud de la Ley es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de reingre
18) so.

19) Participante Activo: Toda persona que se encuentre laborando en forma permanente y cotizando al Instituto, en apego estricto al ámbito de aplicación de la presente Ley.

20) Participante en Suspenso: Toda persona que deje de laborar como docente del Sistema Educativo y que no ejerza su derecho al beneficio de separación.

21) Participante Inactivo: Toda persona que deje de laborar como docente del Sistema Educativo y que se le haya otorgado el beneficio de separación.

22) Participante Voluntario: Toda persona que haciendo uso del derecho que le confiere esta Ley, contribuya voluntariamente al Instituto, en tiempo y forma prevista en esta Ley, posteriormente a dejar de laborar como docente del Sistema Educativo.

23) Pensión: Es la renta pagadera con periodicidad mensual y de conformidad a la Ley.

24) Período de Calificación: Las cotizaciones requeridas en un espacio de tiempo determinado para optar a tener derecho a cada uno de los beneficios establecidos en esta Ley.

25) Salario Básico Mensual (SBM): Promedio mensual de los Salarios Reales (SR) sobre los cuales se efectuaron las correspondientes aportaciones y cotizaciones ordinarias, de todos sus salarios sujetos a contribución. El SBM no será inferior al sesenta por ciento (60%), ni superior a tres (3) veces, el sueldo base establecido en la presente Ley y readecuado con base a la variación interanual observada en el índice de precios al consumidor que publique la autoridad competente.

26) Salario Sujeto de Contribución (SSC): Remuneración mensual nominal que devengue el docente participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes. No constituyen salarios sujetos a aportación las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el afiliado y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar un servicio específico, bonificaciones adicionales y compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo.

27) El SSC no podrá ser superior a tres (3) veces el sueldo base establecido en la presente Ley y readecuado con base a la variación interanual observada en el índice de precios al consumidor que publique la autoridad competente.

28) Salario Real: Remuneración que resulta de ajustar los salarios sujetos de contribución al Instituto, considerando el efecto inflacionario sobre los mismos, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique la autoridad competente.

29) Tasa Técnica: Es la Tasa de Rentabilidad ajustada al efecto inflacionario, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC), usada para la aplicación de los cálculos actuariales de la solvencia patrimonial del INPREMA; y, 

30) Unión de Hecho: Relación entre hombre y mujer, sin estar casado, de conformidad a lo establecido en el Código de Familia.

Antecedentes de la Ley Fundamental de Educación

El Estado con el objetivo de normar todo lo relacionado a la educación del país, a través del Poder Legislativo promulga el 14 de noviembre de 1966 la llamada Ley Orgánica de la Educación la cual, para esta fecha, establece las bases fundamentales que rigen todo el sistema educativo nacional adecuándose a la realidad de ese entonces.
En el año 2012, se corrobora por parte de la Administración la apremiante necesidad de reformar la ley existente e introducir via iniciativa legislativa un anteproyecto de ley que se adecuase a las grandes exigencias de la realidad nacional y del mundo globalizado, por lo que se prepara un instrumento inclusivo que contenga disposiciones regulatorias para la educación en la actualidad.
Tras el objetivo de mantener la educación laica e inculcar y fomentar profundos sentimientos hondureñistas, los legisladores argumentan el desarrollo y fortalecimiento de una cultura de valores universales, con una nueva ley donde se rescate la ciudadanía, la democracia, la transparencia e integridad en general, sin desvincular directamente esto del proceso de desarrollo económico y social del país y del mundo.
Es así que el 22 de febrero del  año 2012, el Congreso Nacional aprueba la Ley Fundamental de Educación la cual se encuentra vigente a la fecha, habiendo sido publicado su original en el diario Oficial La Gaceta No. 32754. Cabe destacar que el Sistema Nacional de Educaciónque se fortalece a través de la mencionada ley, se fundamenta en la Constitución de la Republica, Instrumentos internacionales de derechos humanos, así como las leyes educativas basándose entre otros y se sustenta en principios como: Calidad de educación, gratuidad, imperatividad, equidad de inclusión,educación permanente, democracia, libertad, flexibilidad,

La ley fundamental con plena ejecución y observancia garantiza el derecho humano a la educación y establece los principios, garantías, fines y lineamientosgenerales de la educación nacional reconoce al educando como titular del Derecho y actor principal. Asimismo rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional desarrolladas por personas naturales y jurídicas, públicas o extranjeras y tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación, a una educación integral de calidad.
Dado que el Estado tiene un deber ineludible con la educación y su función esencial es organizar y dirigir el sistema nacional de educación así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación ciencia tecnología, arte, cultura deporte y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional, establece via decreto los mecanismos para cumplir con estos objetivos de una forma legal y amplia permitiendo asi el sostenimiento de la educación pre-básica, la educación básica y la educación media, sin dejar de lado la responsabilidad paterna.
Lo anterior está vinculado estrechamente a lo dispuesto en la Constitución de la Republica la cual puntualmente establece que en lo relacionado al Sistema Nacional de Educación garantiza lo siguiente:
-       A los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos
-       A los docentes la libertad de catedra sin más limitaciones que el derecho de los padres y madres para decidir sobre la educación que deben recibir sus hijos.
-       A los educandos espacios de participación y iniciativas con su progresivo desarrollo académico.
-       A la comunidad educativa, el derecho a participar en la toma de decisiones que mejoren la educación.
En consecuencia deberá entenderse que la Jerarquía normativa del Sistema Nacional de Educación se sustentara en lo siguiente:
1-      Constitución de la Republica
2-      Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
3-      Ley Fundamental de Educación.
4-      Estatuto del Docente Hondureño
5-      Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y Participación Comunitaria.

Fines de la Educación

Se da a conocer sobre la formación integral del educando, donde se fomenta una conciencia plena, estableciendo tanto los deberes a ejercer o cumplir así como derecho por adquirir, con un gran sentido de responsabilidad al momento de ejercer cada uno de los mencionados; entendiendo la diversidad, pluralidad y multiculturalidad del ser humano todo esto con lleva una convivencia social pacífica. el al respeto al derecho ajeno fortaleciendo una cultura de valores los cuales forman una vida mental socio afectiva, ética, saludable y profesional  para aquellos individuos involucrados en dicho sistema. así mismo desarrollar habilidades o capacidades intelectuales creativas, investigativas, científicas, artísticas y tecnológicas para un buen desarrollo profesional acorde con las exigencias que se enfrenta en una sociedad llena de retos, una sociedad cambiante cumpliendo con las exigencias presentadas en su desenvolvimiento personal académico profesional mejorando la calidad de vida en un continuo proceso de desarrollo educativo.

Estructura del Sistema Nacional de Educación

El Sistema Nacional de Educación está conformado por tres  componentes interdependientes que son opciones para que las personas puedan desenvolverse de acuerdo a la normativa implementada de acorde a sus capacidades guiándose por principios establecidos con calidad y eficiencia para ser desarrollados en las diferentes modalidades.
Cuando hablamos de la educación formal donde se siguen pautas curriculares progresivas y organizadas por niveles mencionaremos:
·         Educación pre-básica
·         Educación básica
·         Educación media
·         Educación  superior
El Sistema Nacional de Educación está conformado por los componentes siguientes:
-       Educación Formal
-       Educación No Formal
-       Educación Informal
Los tres componentes son interdependientes y ofrecen opciones formativas diferentes y complementarias acorde a los principios de equidad, calidad, pertenencia y eficiencia de la educación.

Estatuto del Docente

Comparaciones


Estatuto
Diferencia
FINES DEL ESTATUTO

De la naturaleza capítulo I

ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto establece el régimen de administración de personal que tutela la carrera docente en instituciones oficiales, semioficiales y privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de educación. Tiene como propósito dignificar el ejercicio del magisterio, garantizar al docente un nivel de vida acorde con su profesión y asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad.
 ARTICULO 2- Se define la carrera docente, para efectos de esta Ley, como el ingreso a un puesto regulado por ella, el ejercicio del magisterio como profesión, la capacitación y el desarrollo en servicio, la evaluación del desempeño y el correspondiente régimen de distribuciones, estímulos y correctivos, hasta el retiro de servicio
El actor es el estudiante y todos los beneficios son prioridad.














Para ingresar a la carrera docente  se necesita obligatoriamente una titulación en el grado de licenciatura.








De la naturaleza capítulo II

ARTICULO 4- Son fines del Estatuto del Docente Hondureño: 
1) Regular la carrera docente; 
2) Lograr la eficiencia del sistema educativo, fundamentada en la realidad nacional, en la ciencia, la cultura y orientada al desarrollo humano hondureño; 
3) Dignificar el ejercicio docente, estimulando la superación, eficiencia,  eficacia y ética
profesional; promoviendo su mejoramiento socioeconómico y estableciendo incentivos que tornen atractivo el ingreso y la permanencia en esta carrera; y, 
4) Garantizar a los docentes el disfrute de sus derechos, así como asegurar el cumplimiento de los deberes correlativos.
Su finalidad es garantizar el acceso equitativo de las personas a una educación de integral y equidad.













SECCION SEGUNDA DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

ARTICULO 8- Los docentes centroamericanos y de otra nacionalidad podrán ingresar a la carrera docente, siempre que en su país de origen exista reciprocidad con los docentes hondureños, quedando sujeto a lo prevenido en los Artículos 34, 168 y demás relacionados de la Constitución de la República, las disposiciones de este Estatuto, del Código del Trabajo y otras leyes del país.
En el estatuto se habla de que pueden ejercer la carrera docente al estar debidamente inscrito tenga acreditado el título a excepción del área social ya que estos deben ser nativos del país.
TITULO II OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES


ARTICULO 9- Son obligaciones del personal regulado por el presente Estatuto: 14) Estar colegiado y solvente en el pago de sus obligaciones a la organización magisterial a la que esté afiliado. 
ARTICULO 10- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, los propietarios de Instituciones Educativas Privadas o sus representantes legales, tendrán las obligaciones en relación al personal docente a su servicio siguientes: 
1) Adoptar las medidas adecuadas para mantener las mejores condiciones de higiene y seguridad en el centro educativo;
4) Dar trato respetuoso, cortés y justo al docente y velar porque las relaciones entre los docentes sean respetuosas y cordiales; 
Este no se toma en cuenta porque perdieron su auge los colegios magisteriales en  el cual se pierde como requisito.






En los incisos 1, 4 fueron quitados debido a que esto fue tomado como algo moral y se asume que cada institución debe hacerlo.
CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 11- Se prohíbe a las autoridades de las instituciones educativas, oficiales, semioficiales y privadas; 
1)Exigir al docente la realización de trabajos que pongan en riesgo su integridad física y psíquica, su salud, su vida o la de sus alumnos;
ARTICULO 12- Se prohíbe a los docentes: 
1) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el establecimiento de trabajo o presentarse al mismo bajo sus efectos; 

Su reforma ha sido más explícita.








Este artículo fue trasladado para faltas
CAPITULO III DE LOS DERECHOS

ARTICULO 13- Son derechos de los docentes los siguientes: 13) Que se le nombre en propiedad en el puesto cuando éste se convierta en vacante definitiva mientras lo esté desempeñando, si hubiere ingresado al mismo legalmente y lo hubiera ocupado en forma interina por seis (6) meses;
En este artículo le da estabilidad
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
CAPITULO I DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCION Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL

ARTICULO 23- El nombramiento para puestos de las funciones: 1), 2) y 3) del artículo 16 tendrá vigencia permanente. 
El personal seleccionado para desempeñar los puestos de Directiva Docente, Técnico Docente y Directiva Departamental que ingrese al servicio a partir de la vigencia del presente Estatuto, deberá formular un proyecto de mejoras de la calidad de los servicios en el marco de sus funciones legales y en su formulación y ejecución el docente será asistido por la Dirección General de Evaluación de la Calidad de la Educación y la Dirección Departamental respectiva. 
Si al evaluar el proyecto los resultados son inferiores a los estándares establecidos en el Reglamento de esta Ley, el docente está obligado a replantear el proyecto original o formular un nuevo hasta lograr los estándares en referencia. 
Este artículo esta más resumido y mejor explicado.
CAPITULO II DEL DESARROLLO Y LA MOVILIDAD LABORAL

ARTÍCULO 25- Desarrollo del personal docente, del servicio oficial, es la función mediante la cual se identifican prospectos en servicio para suplir con calidad a los directivos que causen baja, preparándoles para su desempeño actual y futuro. Se fundamenta en la Planeación de los Recursos Humanos. 
La Subgerencia de Recursos Humanos Docentes y las Administraciones departamentales de Recursos Humanos tendrán la responsabilidad por ambas funciones, que son esenciales para el desarrollo de la carrera docente. 
Cambio todo lo restructurado haciendo una mejora aclaración de artículo del régimen general de la carrera docente.

TITULO V CONDICIONES DE TRABAJO 
CAPITULO I DEL REGIMEN ECONOMICO



CAPITULO II DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 54- Se establecen cuatro tipos de jornada laboral para el personal docente de los Centros Educativos: Jornada de tiempo parcial, de tiempo completo, de dedicación exclusiva y jornada plena. 
Se considera 156 horas clase mensual como tiempo completo. 
La jornada plena será hasta dos tiempos completos en centros educativos oficiales distintos. 
La jornada de dedicación exclusiva consistirá en un tiempo completo y hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de otro, dedicados a un mismo Centro Educativo de manera exclusiva; también tendrá ese carácter la jornada de los docentes que laboran únicamente en los Centros Educativos Nocturnos del nivel medio, el tiempo equivalente al menos a veinte (20) horas clase a quienes se les reconocerá diez (10) horas adicionales de salario, y en el caso de los docentes de educación primaria que laboran en el Programa de Educación Básica Continua para Jóvenes y Adultos, con el tiempo equivalente a sesenta y cinco (65) horas clase mensuales.  
El Reglamento regulará esta materia incluyendo cada uno de los tipos de jornada, según su naturaleza diurna o nocturna y el mínimo de tiempo de servicios, para efectos de reconocimiento de los años de servicio. 
El personal docente que no labore en Centros Educativos, cumplirá la jornada laboral establecida por el Gobierno de la República para los empleados públicos.

Lo que cambia son las horas  ya que antes, el tiempo completo era de 156 ahora es de 120. Tiempo parcial que son menos de 120 horas ahora el exclusivo es de más de 120 horas hasta 180. Siempre y cuando labore en el mismo centro.

TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES 
CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 85- La aplicación del Artículo 50 de la presente Ley será escalonada sobre sueldo base, hora clase vigente, desde el momento de la aprobación del Estatuto del Docente, así: 
1) A los Profesores titulados para ejercer en el nivel medio y los docentes de primaria con igual título lo mismo que para los que desempeñen cargos administrativos, técnicos y de la estructura superior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación: 
a) En 1998 se otorgará el 10%; 
b) En 1999 se otorgará 19% adicional; 
c) En el 2000 se otorgará 20% adicional; y, 
ch ) En el 2001 se otorgará el 20% adicional. 
2) Los docentes sin título laborando en el nivel medio y que estén en proceso de profesionalización, tendrán una compensación del 50% de lo establecido en ese momento para los titulados, cuando hubieren completado el 50% del plan de estudios y el 100% de lo establecido en ese momento para los titulados, al obtener el Título. 
ARTICULO 88- La aplicación del artículo 55 del presente Estatuto en lo que se refiere a pago de vacaciones, iniciará su aplicación en el año 2000 con la tabla siguiente: 
De cinco (5) a diez (10) años de servicio, ocho (8) días de vacaciones pagadas. 
De diez (10) años un (1) día a quince (15) años de servicio, diez (10) días de vacaciones pagadas. 
De quince (15) años un (1) día a veinte (20) años de servicio, catorce (14) días de vacaciones pagadas. 
De veinte (20) años un (1) día en adelante, dieciocho (18) días de vacaciones pagadas. 
A partir del año 2001, el pago de las vacaciones será de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 de la presente Ley. 
Tendrá derecho a que se le reconozcan todos sus años de servicio para efectos de jubilación. 
El Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el despacho de Educación establecerá un programa especial de profesionalización. 

**El beneficio que el astuto nos ofrece es que,   aunque estemos estudiando podemos tener prebendas.  Que tendrán como fecha límite hasta el 2018 después de esta fecha no se contara con este beneficio.




















Se refiere al pago de las vacaciones donde antes de daba cierto números de días de vacaciones remunerados.
A)    De 8 a 10 días
B)     De 8 a 15
C)    De 14 a 20 
D)    De 18 a 30 días.




 IV.            Bitácora




Expositor
Aporte
Compañero que participo
Tema
Carmen Escalante
Iris Carolina
Victor

Tania

Doris





Alex
Discusión de cada articulo
Art. 155 Aportes  de libertad del maestro dentro de las clases
156 UNAH nivel de educación formal
157 poder ejecutivo que este financiado de fondos públicos
160 UNAH dirige la educación,





Art 161 financiamiento de la 6% para la autónoma del presupuesto general, para el año 2000 fue de 6000 millones de lempiras 2016 9300 millones. Hable el 161 dice que la UNAH esta exonerada de impuestos y recibe donaciones

Art 165 jubilacion justa, estatuto del docente habla de estabilidad laboral, todos están interinos desde el 2012,
167 propietarios de fincas, hacienda, fabricas están obligados a sostener escuelas básicas  de 30 alumnos en zona rural
Carlos luke
-compañera aporto de acuerdo al trabajo que se realiza
Linda
Ley fundamental luke


Lic. La universidad pedagógica de pende de la UNAH después de nuestro titulo verificar en la UNAH luego que nos graduemos, pagar de acuerdo al titulo para incorporar y esperar de 3 a 6 meses para que lo devuelvan validado. Una letra que se quiera cambiar en un plan de estudio se debe aprobar por la UNAH hasta para hacer carreras y cambios .
Bairon: si se aumenta el presupuesto, aumenta ese 6% ala universidad
Mayra: hacen malabares para sostener todos los recursos con el mismo presupuesto
Lic. Aumentar el presupuesto y que hacer con los centros de experimentación

Constitución de la republica

Ramon









Bairon
Bienestar físico atraves de atención publica, pensiones, requisitos: patrono,








Programas y becas de asistencia medica menciona transferencias de dinero , aquienes les toca los beneficios por muerte o golpes dentro de horas de trabajo




Conclusión salud en todos los países del mundo encargados de cada nación y el empleado se responsabilice delos pagos del empleado y el empleador debe ser responsable de la salud y un contrato laboral y cesantía.
50% cuando deja de laboral y el otro 50% después de que deja de trabajar.

Heidy
Isabell beneficio a niños de 18 años en la actualidad, involucro la ley de imprema con los derechos y deberes de estar afiliado al seguro social ya que es una responsabilidad
Yeni lo único que se ha cumpido es la reforma la plataforma del seguro de la hoja verde, que ya no se necesita. Importante la cotización de maestro de la privada y publica es diferente y es por %. Solo se paga por maternidad no por jubilación 
Linda: hablo de lo que se hacia antes en el seguro que no hera transparente
Ramon: beneficios de los beneficiados por muerte
Luke: estamos como docentes desprotegidos
Isabel se quiere hacer una reforma
Heidy: entrando al sistema educativo refrendar todo porque las únicas incapacidades son del seguro
La lic. Ir donde el doctor de escalafón para las incapacidades
 Luke compara con la constitución en el art 167 que los que tienen fabricas deben de hace cargo de las escuelas
Keydi
Yulissa art 86 ley de educación de comunicaciones dar internet gratuita de manera que tengsn los centros que estén cerca de la empresa
Ley fundamental
Tulio













yeni

Ley del magisterio ha tenido grandes desfalcos como estamos los docentes en la actualidad, se han creado una de leyes en la madruga y mas después del golpe de estado. La ley dice que en el año 2013 se reforma la ley de imprema que incluye la reforma en jubilaciones, beneficios. Afecta la pension por vejez, a muchos artículos le han agregado prohibiciones beneficiarios era antes era el 80% y ahora 50%
Aportaciones total de cotizaciones
Cotización: se paga por periodo
Art 28 se hizo reforma 12% el patrono y el maestro 8%  en la actualidad.
Pensiones, tranferencias de valores.
 Había una jubilación 80% del salario base era antes para el 2017 deben tener 57 años para los preexistentes antes del 2007.
Actual 65 años se jubila solo se recibe un porcentaje.
Art 26 para los pensionados
(Reforma)
Heidy CAI cobra y no se sabe para que es
Yeni sobre sueldos de de que son de 14 en el año y de igualmanera se deduce
Lic. Porque se deduce  de los dos salarios extra














Lic. Beneficiarios los hijo y esposos
Bairon: si se jubil antes de los años le reducen la jubilación es lo minimo.
Isabell su experiencia 
Tulio: mediatizado la educación de acuerdo a oficios
Yulissa: convenios de pago para constancias.
Ley de IMPREMA
Julissa



Thelma
Julissa: articulo 166


Thelma: articulo 4 capitulo 1


Alex
Para el año 2014 6000 millones de lempira desembolsa para educación

Lic. Y aún queda  cortó a las necesidades
Tulio: argumenta (2016-2015) a las necesidades del IMPREMA
Pensión por jubilación
Que ya no exista jubilación al artículo cuenta la agrupan a un plus modificando los beneficios directos o indirectos 
Aportación y contribución
Cotización ¿qué es?
Reforma al artículo 18 que pagan 7% a hora aumento en un 8% aumento progresivamente

Estatuto del docente

 




 

    V.            Recomendaciones


ü  En respecto a  los temas  abordados, nos tomamos  la atribución de hacer hincapié  en las reformas

ü  Los aspectos sociales  educativos y las leyes constitucionales devén ser para el bienestar de la sociedad hondureña

ü  Las reformas y las leyes den ser consultado a toda la sociedad mediante un plebiscito para que la toma de decisiones no sea  de un solo sector

ü  Los docentes y los magisterio deben de consensuar y trabajar juntos con el fin de lograr leyes que beneficie a nuestros educadores y familia 



 VI.            Conclusión


ü  Damos por concluido  estos temas que son de suma importancia para toda la población hondureña; Como resultado de investigación  estadísticas presentadas de los temas abordados durante el conversatorio y aportes de distintos grupos así como otras fuentes indagadas, haciendo recopilación de las información  que se nos brido; llegamos a la conclusión que todas estas reformas de ley nos han venido a afectar de una gran manera a la población docentes  y al magisterio   y a la población en general de manera que han pisoteado nuestros derechos y otros que nos benefician que pero no se han ejecutado de la manera correcta que por  durante décadas las reformas educativas de los sistemas educativo social y las reformas; entonces las en conclusión  las leyes en honduras no tienen valides debemos trabajar en conjunto con las demás partes  para lograr  cambios que nos beneficié a la institución magisterial   nuestros docentes  y la sociedad entonces las reformas deben de traer mejoras  que nos permitan de vivir como personas  dignas.

ü  La Seguridad Social debe velar porque las personas que están imposibilitadas sean temporal o permanentemente ayudadas a obtener un ingreso o debe asumir responsabilidades financieras excepcionales para que puedan seguir satisfaciendo sus necesidades básicas con determinados servicios.

ü  La ley fundamental de educación,  es una ley que busca hacer más transparente el Sistema educativo  en honduras incorporando a los centros educativos; ya que es compromiso del estado ofrecer recursos para tener una buena educación.

ü  Se les agradece a todas esas personas que participaron en crear dicha ley ya que por medio de ella, Se benefician puestos para docentes y diferentes modalidades con el fin de que  todos los hondureños obtengamos educación para  obtener conocimientos y fortalecer nuestra lengua.

ü  El Estatuto del Docente es el encargado de regular todo el proceso que se presente con la parte Administrativa- Docente, siempre seguirá vigente pues cumple una función jerárquica.

ü  Ley no fue eliminada,  solo fueron reformado los artículos con el objetivos de aclarar de forma más explícita y separarlo por categorías. Estando a favor de los Patronos en vez del Docente.








  ANEXOS
 
 









Exposiciones introducción al conversatorio
Cuadro de texto: Ingrid compartiendo la información de su equipo
Cuadro de texto: Emperatriz compartiendo la información de su equipo

Cuadro de texto: Anderson compartiendo la información de su equipo



Realización del conversatorio
Cuadro de texto: Carlos Luke, participando en la temática referente a la ley del seguro social.

Cuadro de texto: El compañero Tulio, dando su punto de vista, de las nuevas reformas que se dieron en el estatuto del docente.