Presentación

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EDUCADORAS




 
           

ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO

 Integrantes:
Eliveth Jazmín Martínez
Evelyn Julissa Lagos
Fanny Elizabeth Ávila
Mayra Elizabeth Flores
Thelma Carolina Pineda



DEFINICIÓN
En términos generales, entendemos por estatuto a aquel conjunto de leyes que se redactan y hacen públicas en una sociedad para ser respetadas y tomadas en cuenta por todos los ciudadanos de la región a la que se haga referencia. Sin embargo, yendo a mayores especificidades, podemos decir que el estatuto es una forma menor de leyes ya que por lo general se redacta en el marco de una región, ciudad o área específica, así como también puede ser el conjunto de leyes que rigen a una institución o entidad de manera particular. El estatuto, por tanto, puede encontrarse en la mayoría de los casos supeditado a un conjunto de leyes mayores como la constitución nacional de cada país.  (... vía Definición ABC http://www.definicionabc.com/derecho/estatuto.php)
Este término proviene del latín “statutum”, con igual acepción y hace referencia a la reglamentación de algo y que ha quedado en firme, estable y estático.
Fue creado el 29 de septiembre de 1997, bajo el decreto No. 136.97, tras lucha incansable de parte del Magisterio  y el sector del gobierno, la cual llega una serie de considerandos para ser aprobada dicha Ley. Bajo el Gobierno del Presidente Carlos Roberto Flores  Facussé,  siendo Presidente de la Constitución de la República Carlos Roberto Reina Idiáquez, Y Zenobia de León Gómez Secretaria de Estado en el Despacho de Educación; 



FINALIDAD
El Estatuto del Docente en sus tres primeros artículos nos menciona cual es el objetivo y la finalidad con la que fue creado, para regular la relación entre el patrono y el empleado, además nos establece lo que debe ser cada docente  art. 3 “es docente quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la educación y quien sustenta como profesión al magisterio”
Problemática



El estatuto está estructurado bajo títulos y capítulos de la siguiente forma:
1.         Título I (Naturaleza, Fines y objetivo)
En la cual se define al maestro, que propósito es el que tiene el Estatuto con la profesión magisterial, garantizar el desempeño y respalda los beneficios de la carrera.

2.         Título II (Obligaciones, prohibiciones y Derechos)
Al magisterio se le brinda que responsabilidades debe de tener tanto con el patrono, alumno, Padres de Familia. Que no estará permitido dentro del salón de clases y fuera de las aulas; que de que beneficios gozara al ejercer con la carrera.

3.         Título III (Estructura de puesto)
Este se enmarca en un solo capitulo dando pauta al estructura quienes son las autoridades, la jerarquía del sistema educativo bajo el Manual de puestos y Salario.

4.         Título IV (Administración del Personal)
Define la estructura organizacional de sistema educativo, reclutamiento, selección, nombramientos, desarrollo y movilidad laboral (traslados y permutas), como será evaluado el docente, que méritos y reconocimientos serán avalados, que se tomaran como faltas (clasificadas en leves, graves y muy graves), de igual forma se estipula las sanciones que tendrán al cometer las faltas según su clasificación y quienes son los encargados de aplicarlas.

5.         Título V (Condición del Trabajo)
El estatuto se rige bajo el Manual de Puestos y salarios para estipular los sueldos que debe de gozar los profesores, méritos y reconocimientos que será reconocido monetariamente (Régimen económico), además define las jornadas laborales (número de horas).

6.         Titulo VI (Administración del Sistema de la carrera Docente)
En este segmento se establece la estructura externa de sistema educativo (juntas de Selección, Direcciones Departamentales, Direcciones distritales, etc.) dándole las responsabilidades a cada identidad.

7.         Título VII (Régimen Especial en los establecimientos Educativos Privados)
Da .las pautas que debe seguir cada institución privada que sea encargada de educación, define qué derechos y responsabilidades puede tener el patrono como un empleado,  que procesos debe de hacer para poder funcionar. (Contratación, sueldos, puesto, estructura física, derechos, deberes, etc)

8.         Título VIII (Disposiciones Finales)
Son todas las leyes transitorias que puede ir cambiando según la necesidad de sistema educativo.










Estatuto
Diferencia
FINES DEL ESTATUTO

De la naturaleza capítulo I

ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto establece el régimen de administración de personal que tutela la carrera docente en instituciones oficiales, semioficiales y privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de educación. Tiene como propósito dignificar el ejercicio del magisterio, garantizar al docente un nivel de vida acorde con su profesión y asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad.
 ARTICULO 2- Se define la carrera docente, para efectos de esta Ley, como el ingreso a un puesto regulado por ella, el ejercicio del magisterio como profesión, la capacitación y el desarrollo en servicio, la evaluación del desempeño y el correspondiente régimen de distribuciones, estímulos y correctivos, hasta el retiro de servicio
El actor es el estudiante y todos los beneficios son prioridad.














Para ingresar a la carrera docente  se necesita obligatoriamente una titulación en el grado de licenciatura.








De la naturaleza capítulo II

ARTICULO 4- Son fines del Estatuto del Docente Hondureño: 
1) Regular la carrera docente; 
2) Lograr la eficiencia del sistema educativo, fundamentada en la realidad nacional, en la ciencia, la cultura y orientada al desarrollo humano hondureño; 
3) Dignificar el ejercicio docente, estimulando la superación, eficiencia,  eficacia y ética
profesional; promoviendo su mejoramiento socioeconómico y estableciendo incentivos que tornen atractivo el ingreso y la permanencia en esta carrera; y, 
4) Garantizar a los docentes el disfrute de sus derechos, así como asegurar el cumplimiento de los deberes correlativos.
Su finalidad es garantizar el acceso equitativo de las personas a una educación de integral y equidad.













SECCION SEGUNDA DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

ARTICULO 8- Los docentes centroamericanos y de otra nacionalidad podrán ingresar a la carrera docente, siempre que en su país de origen exista reciprocidad con los docentes hondureños, quedando sujeto a lo prevenido en los Artículos 34, 168 y demás relacionados de la Constitución de la República, las disposiciones de este Estatuto, del Código del Trabajo y otras leyes del país.
En el estatuto se habla de que pueden ejercer la carrera docente al estar debidamente inscrito tenga acreditado el título a excepción del área social ya que estos deben ser nativos del país.
TITULO II OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES


ARTICULO 9- Son obligaciones del personal regulado por el presente Estatuto: 14) Estar colegiado y solvente en el pago de sus obligaciones a la organización magisterial a la que esté afiliado. 
ARTICULO 10- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, los propietarios de Instituciones Educativas Privadas o sus representantes legales, tendrán las obligaciones en relación al personal docente a su servicio siguientes:  
1) Adoptar las medidas adecuadas para mantener las mejores condiciones de higiene y seguridad en el centro educativo;
4) Dar trato respetuoso, cortés y justo al docente y velar porque las relaciones entre los docentes sean respetuosas y cordiales; 
Este no se toma en cuenta porque perdieron su auge los colegios magisteriales en  el cual se pierde como requisito.






En los incisos 1, 4 fueron quitados debido a que esto fue tomado como algo moral y se asume que cada institución debe hacerlo.
CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 11- Se prohíbe a las autoridades de las instituciones educativas, oficiales, semioficiales y privadas; 
1)Exigir al docente la realización de trabajos que pongan en riesgo su integridad física y psíquica, su salud, su vida o la de sus alumnos;
ARTICULO 12- Se prohíbe a los docentes: 
1) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el establecimiento de trabajo o presentarse al mismo bajo sus efectos; 

Su reforma ha sido más explícita.








Este artículo fue trasladado para faltas
CAPITULO III DE LOS DERECHOS

ARTICULO 13- Son derechos de los docentes los siguientes: 13) Que se le nombre en propiedad en el puesto cuando éste se convierta en vacante definitiva mientras lo esté desempeñando, si hubiere ingresado al mismo legalmente y lo hubiera ocupado en forma interina por seis (6) meses;
En este artículo le da estabilidad
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
CAPITULO I DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCION Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL

ARTICULO 23- El nombramiento para puestos de las funciones: 1), 2) y 3) del artículo 16 tendrá vigencia permanente. 
El personal seleccionado para desempeñar los puestos de Directiva Docente, Técnico Docente y Directiva Departamental que ingrese al servicio a partir de la vigencia del presente Estatuto, deberá formular un proyecto de mejoras de la calidad de los servicios en el marco de sus funciones legales y en su formulación y ejecución el docente será asistido por la Dirección General de Evaluación de la Calidad de la Educación y la Dirección Departamental respectiva.  
Si al evaluar el proyecto los resultados son inferiores a los estándares establecidos en el Reglamento de esta Ley, el docente está obligado a replantear el proyecto original o formular un nuevo hasta lograr los estándares en referencia. 
Este artículo esta más resumido y mejor explicado.
CAPITULO II DEL DESARROLLO Y LA MOVILIDAD LABORAL

ARTÍCULO 25- Desarrollo del personal docente, del servicio oficial, es la función mediante la cual se identifican prospectos en servicio para suplir con calidad a los directivos que causen baja, preparándoles para su desempeño actual y futuro. Se fundamenta en la Planeación de los Recursos Humanos. 
La Subgerencia de Recursos Humanos Docentes y las Administraciones departamentales de Recursos Humanos tendrán la responsabilidad por ambas funciones, que son esenciales para el desarrollo de la carrera docente. 
Cambio todo lo restructurado haciendo una mejora aclaración de artículo del régimen general de la carrera docente.

TITULO V CONDICIONES DE TRABAJO 
CAPITULO I DEL REGIMEN ECONOMICO



CAPITULO II DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 54- Se establecen cuatro tipos de jornada laboral para el personal docente de los Centros Educativos: Jornada de tiempo parcial, de tiempo completo, de dedicación exclusiva y jornada plena. 
Se considera 156 horas clase mensual como tiempo completo. 
La jornada plena será hasta dos tiempos completos en centros educativos oficiales distintos. 
La jornada de dedicación exclusiva consistirá en un tiempo completo y hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de otro, dedicados a un mismo Centro Educativo de manera exclusiva; también tendrá ese carácter la jornada de los docentes que laboran únicamente en los Centros Educativos Nocturnos del nivel medio, el tiempo equivalente al menos a veinte (20) horas clase a quienes se les reconocerá diez (10) horas adicionales de salario, y en el caso de los docentes de educación primaria que laboran en el Programa de Educación Básica Continua para Jóvenes y Adultos, con el tiempo equivalente a sesenta y cinco (65) horas clase mensuales.  
El Reglamento regulará esta materia incluyendo cada uno de los tipos de jornada, según su naturaleza diurna o nocturna y el mínimo de tiempo de servicios, para efectos de reconocimiento de los años de servicio. 
El personal docente que no labore en Centros Educativos, cumplirá la jornada laboral establecida por el Gobierno de la República para los empleados públicos.

Lo que cambia son las horas  ya que antes, el tiempo completo era de 156 ahora es de 120. Tiempo parcial que son menos de 120 horas ahora el exclusivo es de más de 120 horas hasta 180. Siempre y cuando labore en el mismo centro.

TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES 
CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 85- La aplicación del Artículo 50 de la presente Ley será escalonada sobre sueldo base, hora clase vigente, desde el momento de la aprobación del Estatuto del Docente, así:  
1) A los Profesores titulados para ejercer en el nivel medio y los docentes de primaria con igual título lo mismo que para los que desempeñen cargos administrativos, técnicos y de la estructura superior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación: 
a) En 1998 se otorgará el 10%; 
b) En 1999 se otorgará 19% adicional; 
c) En el 2000 se otorgará 20% adicional; y, 
ch ) En el 2001 se otorgará el 20% adicional. 
2) Los docentes sin título laborando en el nivel medio y que estén en proceso de profesionalización, tendrán una compensación del 50% de lo establecido en ese momento para los titulados, cuando hubieren completado el 50% del plan de estudios y el 100% de lo establecido en ese momento para los titulados, al obtener el Título. 
ARTICULO 88- La aplicación del artículo 55 del presente Estatuto en lo que se refiere a pago de vacaciones, iniciará su aplicación en el año 2000 con la tabla siguiente: 
De cinco (5) a diez (10) años de servicio, ocho (8) días de vacaciones pagadas. 
De diez (10) años un (1) día a quince (15) años de servicio, diez (10) días de vacaciones pagadas. 
De quince (15) años un (1) día a veinte (20) años de servicio, catorce (14) días de vacaciones pagadas. 
De veinte (20) años un (1) día en adelante, dieciocho (18) días de vacaciones pagadas. 
A partir del año 2001, el pago de las vacaciones será de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 de la presente Ley. 
Tendrá derecho a que se le reconozcan todos sus años de servicio para efectos de jubilación. 
El Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el despacho de Educación establecerá un programa especial de profesionalización. 

**El beneficio que el astuto nos ofrece es que,   aunque estemos estudiando podemos tener prebendas.  Que tendrán como fecha límite hasta el 2018 después de esta fecha no se contara con este beneficio.




















Se refiere al pago de las vacaciones donde antes de daba cierto números de días de vacaciones remunerados.
A)     De 8 a 10 días
B)      De 8 a 15
C)      De 14 a 20 
D)     De 18 a 30 días.

Conclusiones
·         El Estatuto del Docente es el encargado de regular todo el proceso que se presente con la parte Administrativa- Docente, siempre seguirá vigente pues cumple una función jerárquica.

·         Esta Ley no fue eliminada,  solo fueron reformado los artículos con el objetivos de aclarar de forma más explícita y separarlo por categorías. Estando a favor de los Patronos en vez del Docente.

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