Quienes Somos:
Nuestro
escenario fue dentro de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán; La
actividad fue realizada, organizada por la licenciada Fanny Osorto, con el
objetivo de conocer el marco referencial a bordando las diferentes leyes como
ser la del seguro social, IMPREMA, estatuto del docente, constitución de la
república y ley de educación. Fueron el material didáctico para desarrollar un
conversatorio acerca del marco jurídico en Honduras con respecto a educación, que
logro crear la crítica de los alumnos los cuales fueron comparados y analizados
cada uno de estos documentos.
Participantes:
Fue realizado por los equipos:
Equipo
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Integrantes
|
Educadores
|
Mayra Flores
Fanny Avila
Thelma Pineda
Evelin Lagos
Eliveth Martinez
|
RIMBHI
|
Heidy Yamileth Amador
Julia Isabel
Domínguez
Mildred Guisselle Díaz
Nelsi Isela Banegas
Byron Josué Meraz
Ramón Alcides
Velásquez
|
Los perseverantes
|
Carlos German Luke Ardon
Milady Joconda Romero
Kimberly Vanessa Lara
Ana Julissa Gonzalez Escoto
gloria nohemy aguilar
walter ariel valladares
|
Los Intendentes
|
Jenny Alejandra López
Lilian Michelle Calix Martínez
Lincy Mariel Ordoñez
Tulio Enrique Pérez Solórzano
|
Working Together
|
Astrid Zelaya
Ingrid Canales
Haydee Ordoñez
Kellin Sanchez
Keylin Santos
|
Seven
|
Wuendy Maryori Valladares
Jose Manuel Moreno
Juan Ramon Godoy
Luis Fernando Castillo
Miguel Angel Godoy
Darwin Adalid Garcia
|
Nuestro Propósito
Objetivo
General
Conocer
la realidad en cuanto al marco jurídico de la educación en nuestro país, a
través de las diferentes actividades realizadas en el espacio formativo.
Objetivos
Específicos
a.
Identificar las
reformas educativas que se han establecido, en los últimos años, en el marco jurídico.
b.
Comparar leyes
educativas que benefician al docentes, al ciudadano; de esa misma manera saber
las desventajas que se tiene en relación a las leyes anteriores.
c.
Analizar el marco
jurídico en parte educativa, y de igual forma estar informado por medio del
conversatorio de una manera crítica, dando lugar al desarrollo de las
actividades mencionadas.
Régimen Jurídico
Estructura
del Sistema Educativo:
Poder
Ejecutivo:
Es
el responsable de la gestión diaria del estado.
Concibe
y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que
ser aplicadas.
Representa a la nación en sus relaciones diplomáticas.
Representa a la nación en sus relaciones diplomáticas.
Sostiene
a las fuerzas armadas.
Aconseja
con respecto a la legislación.
Otras.
Secretaria
de Educación:
Normar
y reglamentar todos los procesos de la educación.
Delegara
las Direcciones Departamentales de Educación la responsabilidad para
desarrollar el proceso gradual, progresivo y ordenado que permita alcanzar el
logro de los objetivos y metas educativas.
Consolidar
planes y presupuestos de corto, mediano y largo plazo, programas y proyectos
congruentes al modelo de educación.
Ejecutar
la política educativa nacional establecida por el consejo nacional de
educación.
Autorizar,
organizar, dirigir y supervisar todos los niveles del sistema educativo,
excepto la superior.
Dirección
Departamental:
Planeación,
organización, ejecución, monitoreo y evaluación de los recursos financieros, materiales
y humanos.
Aplicar
las normativas emanadas por la Secretaria de Educación.
Autorizar
la apertura y ampliación de centros educativos y puestos docentes requeridos,
para su funcionamiento.
Aprobar
en los centros educativos la creación o modificación de carreras del nivel
medio.
Otras.
Dirección
Distrital o Municipal:
Unidades
técnicas de asesoría pedagógica orientadas a facilitar el cumplimiento de las
metas educativas.
Apoyar
la organización de los COMDE, CDE y CED.
Otras
Centros
Educativos:
Responsable
de la gestión pedagógica y de los resultados
de calidad de la acción educativa.
Acciones
administrativas pertinentes.
Elaboración
del presupuesto anual en base a sus necesidades.
Otras.
El
estado brinda diferentes niveles de educación ( Pre- básica, básica, media y
superior) entre las cuales podemos mencionar.
Constitución
de la Republica
CAPÍTULO
VIII
DE LA
EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 151. La educación es función esencial del Estado para la
conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus
beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación
nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la
democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos
hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo
económico y social del país.
Artículo 152. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrán de darles a sus hijos.
Artículo 153. El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación
básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos
necesarios dependientes directamente de la Secretaria de Estado en el Despacho
de Educación.
Artículo 154. La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del
estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin.
Artículo 155. El Estado reconoce y protege la libertad de investigación,
de aprendizaje y de cátedra.
Artículo 156. Los niveles de la educación formal, serán determinados en
la ley respectiva, excepto el nivel superior que corresponde a la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras.
Artículo 157. La educación en todos los niveles del sistema educativo
formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y
supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de
Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean
totalmente financiados con fondos públicos.
Artículo 158. Ningún centro educativo podrá ofrecer conocimientos de
calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la Ley.
Artículo 159. La Secretaría de Educación y la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán
las medidas que sean necesarias para que la programación general de la
educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los
educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación
superior.
Artículo 160. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una
Institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la
exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y
profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y
tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas
nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la
sociedad hondureña.
La ley y sus estatutos fijaran su organización, funcionamiento
y atribuciones.
Para la creación y funcionamiento de
universidades privadas, se emitirá una ley especial de conformidad con los
principios que esta Constitución establece.
Solo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter
académico otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras así como
los otorgados por las universidades privadas y extranjeras, reconocidos todos
ellos por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es la única
facultada para resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de
universidades extranjeras.
Sólo las personas que ostentan título válido podrán ejercer
actividades profesionales.
Los títulos que no tengan carácter universitario y cuyo
otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrán validez legal.18
Artículo 161. El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y
engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con una
asignación privativa anual no menor del (6%) seis por ciento del Presupuesto de
Ingresos Netos de la República, excluido los préstamos y donaciones. La
Universidad Nacional Autónoma de Honduras está exonerada de toda clase de
impuestos y contribuciones.
Artículo 162. Por su carácter informativo y formativo, la docencia tiene
una función social y humana que determina para el educador responsabilidades
científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución en que labore y
a la sociedad.
Artículo 163. La formación de docentes es función y responsabilidad
exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza,
dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el
Magisterio.
Artículo 164. Los docentes en servicio en las
escuelas primarias, estarán exentos de toda clase de impuestos sobre los
sueldos que devengan y sobre las cantidades que ulteriormente perciban en
concepto de jubilación.
Artículo 165. La ley garantiza a los profesionales en ejercicio de la
docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada
misión y una jubilación justa. Se emitirá el correspondiente Estatuto del
Docente Hondureño.
Artículo 166. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar
centros educativos dentro del respeto a la Constitución y la Ley.
Las relaciones de trabajo entre los docentes y propietarios
de las instituciones privadas, estarán regidas por las leyes educativas, sin
perjuicio de los beneficios que se deriven de la legislación laboral.
Artículo 167. Los propietarios de fincas, fábricas y demás centros de
producción en áreas rurales, están obligados a establecer y sostener escuelas
de educación básica, en beneficio de los hijos de sus trabajadores permanentes,
siempre que el número de niños de edad escolar exceda de treinta (30) y en las
zonas fronterizas exceda de (20) veinte.
Artículo 168. La enseñanza de la Constitución de la República, de la
historia y geografía nacionales, es obligatoria y estará a cargo de
profesionales hondureños.
Artículo 169. El Estado sostendrá y fomentará la educación de los
minusválidos.
La Seguridad Social
La
seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona
de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de
necesidad. Es así, como la concepción universal respecto del tema ha llevado a
cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al
servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como
el principal, sino el único promotor de esta rama de la política socioeconómica
puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la
planificación general de este.
Los
sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos con otros
mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al
desempleo y de compensaciones laborales.
Una
definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente:
"Es
la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser
así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por
causas de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de
asistencia médica y de ayuda a los familiares con hijos"
Para
otros autores esta consiste en un sistema público de protección frente a
situaciones de necesidad legalmente previstas o frente a determinados riesgos
que impiden la actividad laboral, o limitan o anulan la capacidad de trabajo.
De
igual forma que la han definido como:
"Sistema
a través del cual el estado garantiza a las personas comprendidas en su campo
de aplicación así como a los familiares o asimilados que tuvieren a su cargo,
la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se
contemplan en la ley."
Ley marco del sistema
de protección social
CAPÍTULO
I DEL OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO
1.- OBJETO.- La presente Ley en cumplimiento de la Constitución de la
República, tiene por objeto crear el marco legal de las políticas públicas en
materia de protección social, en el contexto de los convenios, principios y
mejores prácticas nacionales e internacionales que rigen la materia; a fin de
permitir a los habitantes, alcanzar de forma progresiva y sostenible
financieramente, una cobertura digna, a través de la promoción social,
prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la vida de las personas,
asegurando la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y
los demás derechos sociales necesarios para el logro del bienestar individual y
colectivo.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de
esta Ley, se adoptan las definiciones siguientes: 1) ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo
suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo y que produzca al trabajador(a) la muerte o una lesión orgánica o
perturbación funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior.
También se consideran de igual manera como accidentes de trabajo, del que se
producen durante la ejecución de órdenes del empleador(a) o ejecución de una
labor bajo su autoridad los ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio
del trabajador(a) y su lugar de trabajo o viceversa; siempre y cuando el
damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas
al trabajo.
2)
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA: Son todas las instituciones
financieras que en el marco de la presente Ley o de la Ley de Administración de
Fondos de Pensiones y Cesantías, sean autorizadas, reguladas y supervisadas por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para proveer dicho servicio.
3) ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SALUD:
Entidades que pueden ser públicas, mixtas, privadas, comunitarias o solidarias,
que sean certificadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
para la administración y gestión por resultados de una Red de Unidades
Prestadoras de Servicios de Salud, conforme lo manda esta Ley.
4)
CONJUNTO GARANTIZADO DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SALUD: Todos los programas,
intervenciones, beneficios y demás servicios de promoción, prevención,
atención, rehabilitación y apoyo en salud, definidos por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud y dirigidos a atender las demandas y necesidades
de salud, que los pilares de aseguramiento deben garantizar en forma gradual y
progresiva a sus beneficiarios, a través del Sistema Nacional de Salud.
5)
DESARROLLO SOCIAL: Proceso permanente de mejoría en los niveles de bienestar
social, alcanzando a partir de una equitativa distribución del ingreso y la
erradicación de la pobreza, observándose índices crecientes de mejoría en la
alimentación, educación, salud, vivienda, medio ambiente y procuración de
justicia en la población.
6) DERECHO ADQUIRIDO: El beneficio obtenido
por un afiliado de un Instituto Previsional, incluyendo los otorgados a sus
beneficiarios, una vez cumplidos todos los requisitos de Ley.
7) ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es todo estado
patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o
motivo en el trabajo o en el medio en que la persona se vea obligada a prestar
sus servicios, que provoquen una incapacidad o perturbación funcional,
permanente o transitoria, de conformidad a la Tabla de Enfermedades
Profesionales que al efecto establezca el Poder Ejecutivo, a recomendación de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
8) EMPLEADOR(A): Es toda persona natural o
jurídica, particular o de derecho público que utiliza los servicios de uno o
más trabajadores(as) en virtud de un contrato o relación de trabajo. Debe
entenderse como empleador(a), a los efectos de esta Ley, los términos “patrono”
o “empresario”, según se utilice en la legislación vigente, tanto en materia de
Seguridad Social, Mercantil y Laboral. 9) EXTRANJERO(A) ELEGIBLE: Todo
extranjero o extranjera residente en el país, que cumpla los requisitos de Ley
para ser afiliado al Sistema de Protección Social.
10)
GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que se realicen en concepto de sueldos y salarios,
mantenimiento y servicios públicos, honorarios profesionales, gastos
financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro egreso aplicable de
acuerdo a las normas internacionales de contabilidad, aplicables y vigentes en
Honduras, diferentes a los gastos operativos.
11)
GASTOS OPERATIVOS: Los que realicen las Instituciones en concepto de las
obligaciones definidas en su Ley y que se deriven del otorgamiento de
prestaciones y servicios.
Ley del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
OBJETIVO DE LA PRESENTE LEY DEL INPREMA
Artículo
1.-OBJETO: La presente ley regula EL
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO, creado mediante Decreto Ley
Número 1026 del 15 de julio 1980, como una entidad de derecho público, autónoma
con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, la cual en
el contexto de esta Ley, se denominará el INPREMA o el Instituto.
El Instituto tendrá su domicilio legal en la
Capital de la República, pudiendo establecer oficinas o dependencias en
cualquier otro lugar del territorio, si las necesidades administrativas lo
requieren.
Artículo
2.- DEL INPREMA: El
Instituto tendrá por objeto, mediante la percepción, administración e inversión
de sus recursos económicos, la prestación de los beneficios establecidos de
conformidad con la presente Ley.
DEFINICIONES
Artículo
3.- DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO DE TÉRMINOS: Para los efectos de aplicación de esta Ley, los
términos y definiciones que a continuación se consignan, tendrán el significado
que para cada uno de ellos se expresa, así:
1)
Afiliación:
Acto Administrativo en el cual un docente del Sistema Educativo queda protegido
por el Instituto de Previsión del Magisterio. Para que la afiliación sea
debidamente materializada deben cumplirse todos los requisitos de Ley.
2)
Aportación:
Cantidad de dinero, que periódicamente el patrono debe contribuir al Instituto
y aquella que efectúe el participante voluntario para cubrir la proporción
patronal correspondiente.
3)
Beneficiarios:
Toda persona o personas que directa o indirectamente reciban beneficios
establecidos en la presente Ley.
4)
Beneficiarios
Legales: La persona o personas, que hayan de percibir de conformidad a la Ley,
el correspondiente beneficio por fallecimiento del participante.
5)
Comisión:
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, conocida por sus siglas CNBS.
6)
Concubinato:
Relación marital entre hombre y mujer, sin estar casado.
7)
Cónyuge:
Hombre o mujer que forman parte de un matrimonio legalmente reconocido por el
Estado de Honduras.
8)
Cotización:
Cantidad monetaria periódica con la cual el participante contribuye al
Instituto, y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye
en esta, la cantidad de dinero que por vía de excepción ingresa el participante
que se haya acogido voluntariamente.
9)
Edad:
El tiempo de vida del participante a partir de la fecha de su nacimiento.
10) Equilibrio Actuarial: Es cuando el valor presente
contingente de las prestaciones concedidas y por conceder, más cualquier otro
gasto administrativo u operativo del Instituto, sean iguales al valor de las
reservas patrimoniales más el valor presente contingente de las aportaciones y
cotizaciones futuras.
11) Fondo: El conjunto de recursos acumulados, producto
de las operaciones del INPREMA y que constituyen el patrimonio del Instituto.
12) Incorporación al INPREMA: Acto por el cual una
entidad definida en el Artículo 21 de la presente Ley, queda legalmente
registrada en el Instituto.
13) Instituciones de Educación del Estado:
Instituciones Formales del Sistema Educativo Nacional que son financiadas en su
totalidad con fondos públicos.
14) Instituciones no Gubernamentales de Educación:
Instituciones Formales del Sistema Educativo que reciben una pequeña o ninguna
contribución financiera por parte del Estado.
15) IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social.
16) Invalidez: Situación de incapacidad total y
permanente, física o mental, mediante la cual el individuo ha perdido más del
sesenta y cinco por ciento (65%) de su capacidad funcional, ya sea por
contingencias derivadas de riesgos de trabajo o por otras causas comunes.
17) Participante: Toda persona que por virtud de la Ley
es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de reingre
18) so.
19) Participante Activo: Toda persona que se encuentre
laborando en forma permanente y cotizando al Instituto, en apego estricto al
ámbito de aplicación de la presente Ley.
20) Participante en Suspenso: Toda persona que deje de
laborar como docente del Sistema Educativo y que no ejerza su derecho al
beneficio de separación.
21) Participante Inactivo: Toda persona que deje de
laborar como docente del Sistema Educativo y que se le haya otorgado el
beneficio de separación.
22) Participante Voluntario: Toda persona que haciendo
uso del derecho que le confiere esta Ley, contribuya voluntariamente al
Instituto, en tiempo y forma prevista en esta Ley, posteriormente a dejar de
laborar como docente del Sistema Educativo.
23) Pensión: Es la renta pagadera con periodicidad
mensual y de conformidad a la Ley.
24) Período de Calificación: Las cotizaciones
requeridas en un espacio de tiempo determinado para optar a tener derecho a
cada uno de los beneficios establecidos en esta Ley.
25) Salario Básico Mensual (SBM): Promedio mensual de
los Salarios Reales (SR) sobre los cuales se efectuaron las correspondientes
aportaciones y cotizaciones ordinarias, de todos sus salarios sujetos a
contribución. El SBM no será inferior al sesenta por ciento (60%), ni superior
a tres (3) veces, el sueldo base establecido en la presente Ley y readecuado
con base a la variación interanual observada en el índice de precios al consumidor
que publique la autoridad competente.
26) Salario Sujeto de Contribución (SSC): Remuneración
mensual nominal que devengue el docente participante, que sirve de base para el
cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo
tercer y décimo cuarto mes. No constituyen salarios sujetos a aportación las
sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el afiliado y lo que se
le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para
desempeñar un servicio específico, bonificaciones adicionales y compensaciones
por concepto de horas extraordinarias de trabajo.
27) El SSC no podrá ser superior a tres (3) veces el
sueldo base establecido en la presente Ley y readecuado con base a la variación
interanual observada en el índice de precios al consumidor que publique la
autoridad competente.
28) Salario Real: Remuneración que resulta de ajustar
los salarios sujetos de contribución al Instituto, considerando el efecto
inflacionario sobre los mismos, tomando como base el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que publique la autoridad competente.
29) Tasa Técnica: Es la Tasa de Rentabilidad ajustada
al efecto inflacionario, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), usada para la aplicación de los cálculos actuariales de la solvencia
patrimonial del INPREMA; y,
30) Unión de Hecho: Relación entre hombre y mujer, sin
estar casado, de conformidad a lo establecido en el Código de Familia.
Antecedentes
de la Ley Fundamental de Educación
El Estado con el objetivo de normar todo lo
relacionado a la educación del país, a través del Poder Legislativo promulga el
14 de noviembre de 1966 la llamada Ley Orgánica de la Educación la cual, para
esta fecha, establece las bases fundamentales que rigen todo el sistema
educativo nacional adecuándose a la realidad de ese entonces.
En el año 2012, se corrobora por parte de la
Administración la apremiante necesidad de reformar la ley existente e
introducir via iniciativa legislativa un anteproyecto de ley que se adecuase a
las grandes exigencias de la realidad nacional y del mundo globalizado, por lo
que se prepara un instrumento inclusivo que contenga disposiciones regulatorias
para la educación en la actualidad.
Tras el objetivo de mantener la educación laica e
inculcar y fomentar profundos sentimientos hondureñistas, los legisladores
argumentan el desarrollo y fortalecimiento de una cultura de valores
universales, con una nueva ley donde se rescate la ciudadanía, la democracia,
la transparencia e integridad en general, sin desvincular directamente esto del
proceso de desarrollo económico y social del país y del mundo.
Es así que el 22 de febrero del año 2012, el Congreso Nacional aprueba la Ley
Fundamental de Educación la cual se encuentra vigente a la fecha, habiendo sido
publicado su original en el diario Oficial La Gaceta No. 32754. Cabe destacar
que el Sistema Nacional de Educaciónque se fortalece a través de la mencionada
ley, se fundamenta en la Constitución de la Republica, Instrumentos
internacionales de derechos humanos, así como las leyes educativas basándose
entre otros y se sustenta en principios como: Calidad de educación, gratuidad,
imperatividad, equidad de inclusión,educación permanente, democracia, libertad,
flexibilidad,
La ley fundamental con plena ejecución y
observancia garantiza el derecho humano a la educación y establece los
principios, garantías, fines y lineamientosgenerales de la educación nacional
reconoce al educando como titular del Derecho y actor principal. Asimismo rige
las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional
desarrolladas por personas naturales y jurídicas, públicas o extranjeras y
tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin
discriminación, a una educación integral de calidad.
Dado que el Estado tiene un deber ineludible con la
educación y su función esencial es organizar y dirigir el sistema nacional de
educación así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación
ciencia tecnología, arte, cultura deporte y fomentar valores que fortalezcan la
identidad nacional, establece via decreto los mecanismos para cumplir con estos
objetivos de una forma legal y amplia permitiendo asi el sostenimiento de la
educación pre-básica, la educación básica y la educación media, sin dejar de
lado la responsabilidad paterna.
Lo anterior está vinculado estrechamente a lo
dispuesto en la Constitución de la Republica la cual puntualmente establece que
en lo relacionado al Sistema Nacional de Educación garantiza lo siguiente:
- A los padres a elegir el tipo de educación que
desean para sus hijos
- A los docentes la libertad de catedra sin más
limitaciones que el derecho de los padres y madres para decidir sobre la
educación que deben recibir sus hijos.
- A los educandos espacios de participación y
iniciativas con su progresivo desarrollo académico.
- A la comunidad educativa, el derecho a participar
en la toma de decisiones que mejoren la educación.
En consecuencia deberá entenderse que la Jerarquía
normativa del Sistema Nacional de Educación se sustentara en lo siguiente:
1-
Constitución de la Republica
2-
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
3-
Ley Fundamental de Educación.
4-
Estatuto del Docente Hondureño
5-
Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y Participación
Comunitaria.
Fines
de la Educación
Se da a conocer sobre la formación integral del
educando, donde se fomenta una conciencia plena, estableciendo tanto los
deberes a ejercer o cumplir así como derecho por adquirir, con un gran sentido
de responsabilidad al momento de ejercer cada uno de los mencionados;
entendiendo la diversidad, pluralidad y multiculturalidad del ser humano todo
esto con lleva una convivencia social pacífica. el al respeto al derecho ajeno
fortaleciendo una cultura de valores los cuales forman una vida mental socio
afectiva, ética, saludable y profesional
para aquellos individuos involucrados en dicho sistema. así mismo desarrollar
habilidades o capacidades intelectuales creativas, investigativas, científicas,
artísticas y tecnológicas para un buen desarrollo profesional acorde con las
exigencias que se enfrenta en una sociedad llena de retos, una sociedad
cambiante cumpliendo con las exigencias presentadas en su desenvolvimiento
personal académico profesional mejorando la calidad de vida en un continuo
proceso de desarrollo educativo.
Estructura
del Sistema Nacional de Educación
El Sistema Nacional de Educación está conformado
por tres componentes interdependientes
que son opciones para que las personas puedan desenvolverse de acuerdo a la
normativa implementada de acorde a sus capacidades guiándose por principios
establecidos con calidad y eficiencia para ser desarrollados en las diferentes
modalidades.
Cuando hablamos de la educación formal donde se
siguen pautas curriculares progresivas y organizadas por niveles mencionaremos:
·
Educación pre-básica
·
Educación básica
·
Educación media
·
Educación superior
El Sistema Nacional de Educación está conformado
por los componentes siguientes:
- Educación Formal
- Educación No Formal
- Educación Informal
Los tres componentes son interdependientes y
ofrecen opciones formativas diferentes y complementarias acorde a los
principios de equidad, calidad, pertenencia y eficiencia de la educación.
Estatuto
del Docente
Comparaciones
Estatuto
|
Diferencia
|
FINES DEL ESTATUTO
|
|
De la naturaleza
capítulo I
|
|
ARTÍCULO
1.- El presente Estatuto establece el
régimen de administración de personal que tutela la carrera docente en
instituciones oficiales, semioficiales y privadas regidas por la Secretaría
de Estado en el Despacho de educación. Tiene como propósito dignificar el ejercicio
del magisterio, garantizar al docente un nivel de vida acorde con su
profesión y asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad.
ARTICULO
2- Se define la carrera docente, para efectos de esta Ley, como el
ingreso a un puesto regulado por ella, el ejercicio del magisterio como
profesión, la capacitación y el desarrollo en servicio, la evaluación del
desempeño y el correspondiente régimen de distribuciones, estímulos y
correctivos, hasta el retiro de servicio
|
El actor es el
estudiante y todos los beneficios son prioridad.
Para ingresar a la
carrera docente se necesita
obligatoriamente una titulación en el grado de licenciatura.
|
De la naturaleza
capítulo II
|
|
ARTICULO
4- Son fines del Estatuto del Docente
Hondureño:
1) Regular la carrera
docente;
2) Lograr la
eficiencia del sistema educativo, fundamentada en la realidad nacional, en la
ciencia, la cultura y orientada al desarrollo humano hondureño;
3) Dignificar el ejercicio
docente, estimulando la superación, eficiencia, eficacia y ética
profesional;
promoviendo su mejoramiento socioeconómico y estableciendo incentivos que
tornen atractivo el ingreso y la permanencia en esta carrera; y,
4) Garantizar a los docentes
el disfrute de sus derechos, así como asegurar el cumplimiento de los deberes
correlativos.
|
Su finalidad es
garantizar el acceso equitativo de las personas a una educación de integral y
equidad.
|
SECCION SEGUNDA DEL
INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
|
|
ARTICULO
8- Los docentes centroamericanos y de
otra nacionalidad podrán ingresar a la carrera docente, siempre que en su
país de origen exista reciprocidad con los docentes hondureños, quedando
sujeto a lo prevenido en los Artículos 34, 168 y demás relacionados de la
Constitución de la República, las disposiciones de este Estatuto, del Código
del Trabajo y otras leyes del país.
|
En el estatuto se
habla de que pueden ejercer la carrera docente al estar debidamente inscrito
tenga acreditado el título a excepción del área social ya que estos deben ser
nativos del país.
|
TITULO II OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES
|
|
ARTICULO 9- Son obligaciones del personal regulado por el
presente Estatuto: 14) Estar colegiado y solvente en el pago de sus
obligaciones a la organización magisterial a la que esté afiliado.
ARTICULO
10- La Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación, los propietarios de Instituciones Educativas Privadas
o sus representantes legales, tendrán las obligaciones en relación al
personal docente a su servicio siguientes:
1) Adoptar las
medidas adecuadas para mantener las mejores condiciones de higiene y
seguridad en el centro educativo;
4) Dar trato
respetuoso, cortés y justo al docente y velar porque las relaciones entre los
docentes sean respetuosas y cordiales;
|
Este no se toma en
cuenta porque perdieron su auge los colegios magisteriales en el cual se pierde como requisito.
En los incisos 1, 4
fueron quitados debido a que esto fue tomado como algo moral y se asume que
cada institución debe hacerlo.
|
CAPITULO II DE LAS
PROHIBICIONES
|
|
ARTICULO
11- Se prohíbe a las autoridades de las
instituciones educativas, oficiales, semioficiales y privadas;
1)Exigir al docente
la realización de trabajos que pongan en riesgo su integridad física y
psíquica, su salud, su vida o la de sus alumnos;
ARTICULO
12- Se prohíbe a los docentes:
1) Fumar o ingerir
bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el establecimiento
de trabajo o presentarse al mismo bajo sus efectos;
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Su reforma ha sido
más explícita.
Este artículo fue
trasladado para faltas
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CAPITULO III DE LOS DERECHOS
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ARTICULO
13- Son derechos de los docentes los
siguientes: 13) Que se le nombre en propiedad en el puesto cuando éste se
convierta en vacante definitiva mientras lo esté desempeñando, si hubiere
ingresado al mismo legalmente y lo hubiera ocupado en forma interina por seis
(6) meses;
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En este artículo le
da estabilidad
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ADMINISTRACION
DEL PERSONAL
CAPITULO
I DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCION Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
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ARTICULO
23- El nombramiento para puestos de las
funciones: 1), 2) y 3) del artículo 16 tendrá vigencia permanente.
El personal
seleccionado para desempeñar los puestos de Directiva Docente, Técnico
Docente y Directiva Departamental que ingrese al servicio a partir de la
vigencia del presente Estatuto, deberá formular un proyecto de mejoras de la
calidad de los servicios en el marco de sus funciones legales y en su
formulación y ejecución el docente será asistido por la Dirección General de
Evaluación de la Calidad de la Educación y la Dirección Departamental
respectiva.
Si al evaluar el
proyecto los resultados son inferiores a los estándares establecidos en el
Reglamento de esta Ley, el docente está obligado a replantear el proyecto
original o formular un nuevo hasta lograr los estándares en referencia.
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Este artículo esta
más resumido y mejor explicado.
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CAPITULO II DEL
DESARROLLO Y LA MOVILIDAD LABORAL
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ARTÍCULO
25- Desarrollo del personal docente, del
servicio oficial, es la función mediante la cual se identifican prospectos en
servicio para suplir con calidad a los directivos que causen baja,
preparándoles para su desempeño actual y futuro. Se fundamenta en la
Planeación de los Recursos Humanos.
La Subgerencia de
Recursos Humanos Docentes y las Administraciones departamentales de Recursos
Humanos tendrán la responsabilidad por ambas funciones, que son esenciales
para el desarrollo de la carrera docente.
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Cambio todo lo
restructurado haciendo una mejora aclaración de artículo del régimen general
de la carrera docente.
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TITULO V CONDICIONES
DE TRABAJO
CAPITULO I DEL
REGIMEN ECONOMICO
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CAPITULO
II DE LA JORNADA DE TRABAJO
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ARTÍCULO
54- Se establecen cuatro tipos de
jornada laboral para el personal docente de los Centros Educativos: Jornada
de tiempo parcial, de tiempo completo, de dedicación exclusiva y jornada
plena.
Se considera 156
horas clase mensual como tiempo completo.
La jornada plena será
hasta dos tiempos completos en centros educativos oficiales distintos.
La jornada de
dedicación exclusiva consistirá en un tiempo completo y hasta un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de otro, dedicados a un mismo Centro Educativo de manera exclusiva;
también tendrá ese carácter la jornada de los docentes que laboran únicamente
en los Centros Educativos Nocturnos del nivel medio, el tiempo equivalente al
menos a veinte (20) horas clase a quienes se les reconocerá diez (10) horas
adicionales de salario, y en el caso de los docentes de educación primaria
que laboran en el Programa de Educación Básica Continua para Jóvenes y
Adultos, con el tiempo equivalente a sesenta y cinco (65) horas clase
mensuales.
El Reglamento
regulará esta materia incluyendo cada uno de los tipos de jornada, según su
naturaleza diurna o nocturna y el mínimo de tiempo de servicios, para efectos
de reconocimiento de los años de servicio.
El personal docente
que no labore en Centros Educativos, cumplirá la jornada laboral establecida
por el Gobierno de la República para los empleados públicos.
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Lo que cambia son las
horas ya que antes, el tiempo completo
era de 156 ahora es de 120. Tiempo parcial que son menos de 120 horas ahora
el exclusivo es de más de 120 horas hasta 180. Siempre y cuando labore en el
mismo centro.
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TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I DE LAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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ARTICULO
85- La aplicación del Artículo 50 de la
presente Ley será escalonada sobre sueldo base, hora clase vigente, desde el
momento de la aprobación del Estatuto del Docente, así:
1) A los Profesores
titulados para ejercer en el nivel medio y los docentes de primaria con igual
título lo mismo que para los que desempeñen cargos administrativos, técnicos
y de la estructura superior de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación:
a) En 1998 se
otorgará el 10%;
b) En 1999 se
otorgará 19% adicional;
c) En el 2000 se
otorgará 20% adicional; y,
ch ) En el 2001 se
otorgará el 20% adicional.
2) Los docentes sin
título laborando en el nivel medio y que estén en proceso de
profesionalización, tendrán una compensación del 50% de lo establecido en ese
momento para los titulados, cuando hubieren completado el 50% del plan de
estudios y el 100% de lo establecido en ese momento para los titulados, al
obtener el Título.
ARTICULO
88- La aplicación del artículo 55 del
presente Estatuto en lo que se refiere a pago de vacaciones, iniciará su
aplicación en el año 2000 con la tabla siguiente:
De cinco (5) a diez
(10) años de servicio, ocho (8) días de vacaciones pagadas.
De diez (10) años un
(1) día a quince (15) años de servicio, diez (10) días de vacaciones
pagadas.
De quince (15) años
un (1) día a veinte (20) años de servicio, catorce (14) días de vacaciones
pagadas.
De veinte (20) años
un (1) día en adelante, dieciocho (18) días de vacaciones pagadas.
A partir del año
2001, el pago de las vacaciones será de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 de la presente Ley.
Tendrá derecho a que
se le reconozcan todos sus años de servicio para efectos de jubilación.
El Gobierno de la
República a través de la Secretaría de Estado en el despacho de Educación
establecerá un programa especial de profesionalización.
|
**El beneficio que el
astuto nos ofrece es que, aunque
estemos estudiando podemos tener prebendas.
Que tendrán como fecha límite hasta el 2018 después de esta fecha no
se contara con este beneficio.
Se refiere al pago de
las vacaciones donde antes de daba cierto números de días de vacaciones
remunerados.
A)
De 8 a 10 días
B)
De 8 a 15
C)
De 14 a 20
D)
De 18 a 30 días.
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IV.
Bitácora
Expositor
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Aporte
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Compañero que participo
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Tema
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Carmen
Escalante
Iris Carolina
Victor
Tania
Doris
Alex
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Discusión de cada
articulo
Art. 155 Aportes de libertad del maestro dentro de las
clases
156 UNAH nivel de
educación formal
157 poder ejecutivo
que este financiado de fondos públicos
160 UNAH dirige la
educación,
Art 161
financiamiento de la 6% para la autónoma del presupuesto general, para el año
2000 fue de 6000 millones de lempiras 2016 9300 millones. Hable el 161 dice
que la UNAH esta exonerada de impuestos y recibe donaciones
Art 165 jubilacion
justa, estatuto del docente habla de estabilidad laboral, todos están
interinos desde el 2012,
167 propietarios de
fincas, hacienda, fabricas están obligados a sostener escuelas básicas de 30 alumnos en zona rural
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Carlos luke
-compañera
aporto de acuerdo al trabajo que se realiza
Linda
Ley fundamental
luke
Lic. La
universidad pedagógica de pende de la UNAH después de nuestro titulo
verificar en la UNAH luego que nos graduemos, pagar de acuerdo al titulo para
incorporar y esperar de 3 a 6 meses para que lo devuelvan validado. Una letra
que se quiera cambiar en un plan de estudio se debe aprobar por la UNAH hasta
para hacer carreras y cambios .
Bairon: si se
aumenta el presupuesto, aumenta ese 6% ala universidad
Mayra: hacen
malabares para sostener todos los recursos con el mismo presupuesto
Lic. Aumentar
el presupuesto y que hacer con los centros de experimentación
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Constitución de la
republica
|
Ramon
Bairon
|
Bienestar
físico atraves de atención publica, pensiones, requisitos: patrono,
Programas y
becas de asistencia medica menciona transferencias de dinero , aquienes les
toca los beneficios por muerte o golpes dentro de horas de trabajo
Conclusión
salud en todos los países del mundo encargados de cada nación y el empleado
se responsabilice delos pagos del empleado y el empleador debe ser
responsable de la salud y un contrato laboral y cesantía.
50% cuando
deja de laboral y el otro 50% después de que deja de trabajar.
|
Heidy
Isabell
beneficio a niños de 18 años en la actualidad, involucro la ley de imprema
con los derechos y deberes de estar afiliado al seguro social ya que es una
responsabilidad
Yeni lo único
que se ha cumpido es la reforma la plataforma del seguro de la hoja verde,
que ya no se necesita. Importante la cotización de maestro de la privada y
publica es diferente y es por %. Solo se paga por maternidad no por
jubilación
Linda: hablo
de lo que se hacia antes en el seguro que no hera transparente
Ramon: beneficios
de los beneficiados por muerte
Luke: estamos
como docentes desprotegidos
Isabel se
quiere hacer una reforma
Heidy:
entrando al sistema educativo refrendar todo porque las únicas incapacidades
son del seguro
La lic. Ir
donde el doctor de escalafón para las incapacidades
Luke compara con la constitución en el art
167 que los que tienen fabricas deben de hace cargo de las escuelas
Keydi
Yulissa art 86
ley de educación de comunicaciones dar internet gratuita de manera que tengsn
los centros que estén cerca de la empresa
|
Ley
fundamental
|
Tulio
yeni
|
Ley del magisterio ha
tenido grandes desfalcos como estamos los docentes en la actualidad, se han
creado una de leyes en la madruga y mas después del golpe de estado. La ley
dice que en el año 2013 se reforma la ley de imprema que incluye la reforma
en jubilaciones, beneficios. Afecta la pension por vejez, a muchos artículos
le han agregado prohibiciones beneficiarios era antes era el 80% y ahora 50%
Aportaciones total de
cotizaciones
Cotización: se paga
por periodo
Art 28 se hizo
reforma 12% el patrono y el maestro 8%
en la actualidad.
Pensiones,
tranferencias de valores.
Había una jubilación 80% del salario base
era antes para el 2017 deben tener 57 años para los preexistentes antes del
2007.
Actual 65 años se
jubila solo se recibe un porcentaje.
Art 26 para los
pensionados
(Reforma)
|
Heidy CAI
cobra y no se sabe para que es
Yeni sobre
sueldos de de que son de 14 en el año y de igualmanera se deduce
Lic. Porque se
deduce de los dos salarios extra
Lic.
Beneficiarios los hijo y esposos
Bairon: si se
jubil antes de los años le reducen la jubilación es lo minimo.
Isabell su
experiencia
Tulio:
mediatizado la educación de acuerdo a oficios
Yulissa:
convenios de pago para constancias.
|
Ley de IMPREMA
|
Julissa
Thelma
|
Julissa:
articulo 166
Thelma:
articulo 4 capitulo 1
|
Alex
Para el año
2014 6000 millones de lempira desembolsa para educación
Lic. Y aún
queda cortó a las necesidades
Tulio:
argumenta (2016-2015) a las necesidades del IMPREMA
Pensión por
jubilación
Que ya no
exista jubilación al artículo cuenta la agrupan a un plus modificando los
beneficios directos o indirectos
Aportación y
contribución
Cotización
¿qué es?
Reforma al
artículo 18 que pagan 7% a hora aumento en un 8% aumento progresivamente
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Estatuto del
docente
|
V.
Recomendaciones
ü En respecto a
los temas abordados, nos
tomamos la atribución de hacer
hincapié en las reformas
ü Los aspectos sociales educativos y las leyes constitucionales devén
ser para el bienestar de la sociedad hondureña
ü Las reformas y las leyes den ser consultado a toda
la sociedad mediante un plebiscito para que la toma de decisiones no sea de un solo sector
ü Los docentes y los magisterio deben de consensuar y
trabajar juntos con el fin de lograr leyes que beneficie a nuestros educadores
y familia
VI.
Conclusión
ü Damos por concluido
estos temas que son de suma importancia para toda la población hondureña;
Como resultado de investigación
estadísticas presentadas de los temas abordados durante el conversatorio
y aportes de distintos grupos así como otras fuentes indagadas, haciendo
recopilación de las información que se
nos brido; llegamos a la conclusión que todas estas reformas de ley nos han
venido a afectar de una gran manera a la población docentes y al magisterio y a la población en general de manera que
han pisoteado nuestros derechos y otros que nos benefician que pero no se han
ejecutado de la manera correcta que por
durante décadas las reformas educativas de los sistemas educativo social
y las reformas; entonces las en conclusión
las leyes en honduras no tienen valides debemos trabajar en conjunto con
las demás partes para lograr cambios que nos beneficié a la institución
magisterial nuestros docentes y la sociedad entonces las reformas deben de
traer mejoras que nos permitan de vivir
como personas dignas.
ü La
Seguridad Social debe velar porque las personas que están imposibilitadas sean
temporal o permanentemente ayudadas a obtener un ingreso o debe asumir
responsabilidades financieras excepcionales para que puedan seguir
satisfaciendo sus necesidades básicas con determinados servicios.
ü La
ley fundamental de educación, es una ley
que busca hacer más transparente el Sistema educativo en honduras incorporando a los centros
educativos; ya que es compromiso del estado ofrecer recursos para tener una
buena educación.
ü Se
les agradece a todas esas personas que participaron en crear dicha ley ya que
por medio de ella, Se benefician puestos para docentes y diferentes modalidades
con el fin de que todos los hondureños
obtengamos educación para obtener
conocimientos y fortalecer nuestra lengua.
ü El Estatuto del Docente es el encargado de
regular todo el proceso que se presente con la parte Administrativa- Docente,
siempre seguirá vigente pues cumple una función jerárquica.
ü Ley no fue eliminada, solo fueron reformado los artículos con el
objetivos de aclarar de forma más explícita y separarlo por categorías. Estando
a favor de los Patronos en vez del Docente.
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Exposiciones
introducción al conversatorio




Realización
del conversatorio
















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