Presentación

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Ley del Seguro Social


Introducción

El sistema de Seguridad Social constituye un elemento imprescindible y un objetivo esencial de la sociedad moderna como sistema de protección pública de cualquier situación de necesidad y para todos los ciudadanos. La Seguridad Social trata de proteger su existencia, su salario y su capacidad productiva y la tranquilidad de su familia. La finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
El tema de la seguridad y la prevención de accidentes son muy importantes para las empresas por tres razones fundamentales:
Moral: las empresas adoptan la preservación de accidentes sobre bases puramente humanas.
 Legal: existen razones legales para adoptar un programa de seguridad ya que en la actualidad hay leyes que cubren la salud y la seguridad en el trabajo y sus penalizaciones son bastante severas.
Económicas: existen razones económicas para proteger la seguridad, ya que el costo de accidentes en el trabajo puede ser muy alto inclusive en los más pequeños, así como las defensas contra las demandas, pagos para arreglos por reclamación de lesiones y muertes, costos para capacitación de reemplazos, etc.



LA SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así, como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, sino el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este.
Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente:
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causas de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a los familiares con hijos"
Para otros autores esta consiste en un sistema público de protección frente a situaciones de necesidad legalmente previstas o frente a determinados riesgos que impiden la actividad laboral, o limitan o anulan la capacidad de trabajo.
De igual forma que la han definido como:
"Sistema a través del cual el estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación así como a los familiares o asimilados que tuvieren a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la ley."

LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL

TÍTULO I DEL SISTEMA, SUS OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO I DEL OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO.
- La presente Ley en cumplimiento de la Constitución de la República, tiene por objeto crear el marco legal de las políticas públicas en materia de protección social, en el contexto de los convenios, principios y mejores prácticas nacionales e internacionales que rigen la materia; a fin de permitir a los habitantes, alcanzar de forma progresiva y sostenible financieramente, una cobertura digna, a través de la promoción social, prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la vida de las personas, asegurando la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los demás derechos sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.
 ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES.
- Para los efectos de esta Ley, se adoptan las definiciones siguientes: 1) ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador(a) la muerte o una lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior. También se consideran de igual manera como accidentes de trabajo, del que se producen durante la ejecución de órdenes del empleador(a) o ejecución de una labor bajo su autoridad los ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador(a) y su lugar de trabajo o viceversa; siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
2) ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA: Son todas las instituciones financieras que en el marco de la presente Ley o de la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, sean autorizadas, reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para proveer dicho servicio.
 3) ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Entidades que pueden ser públicas, mixtas, privadas, comunitarias o solidarias, que sean certificadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para la administración y gestión por resultados de una Red de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, conforme lo manda esta Ley.
4) CONJUNTO GARANTIZADO DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SALUD: Todos los programas, intervenciones, beneficios y demás servicios de promoción, prevención, atención, rehabilitación y apoyo en salud, definidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y dirigidos a atender las demandas y necesidades de salud, que los pilares de aseguramiento deben garantizar en forma gradual y progresiva a sus beneficiarios, a través del Sistema Nacional de Salud.
5) DESARROLLO SOCIAL: Proceso permanente de mejoría en los niveles de bienestar social, alcanzando a partir de una equitativa distribución del ingreso y la erradicación de la pobreza, observándose índices crecientes de mejoría en la alimentación, educación, salud, vivienda, medio ambiente y procuración de justicia en la población.
 6) DERECHO ADQUIRIDO: El beneficio obtenido por un afiliado de un Instituto Previsional, incluyendo los otorgados a sus beneficiarios, una vez cumplidos todos los requisitos de Ley.
 7) ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que la persona se vea obligada a prestar sus servicios, que provoquen una incapacidad o perturbación funcional, permanente o transitoria, de conformidad a la Tabla de Enfermedades Profesionales que al efecto establezca el Poder Ejecutivo, a recomendación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
 8) EMPLEADOR(A): Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público que utiliza los servicios de uno o más trabajadores(as) en virtud de un contrato o relación de trabajo. Debe entenderse como empleador(a), a los efectos de esta Ley, los términos “patrono” o “empresario”, según se utilice en la legislación vigente, tanto en materia de Seguridad Social, Mercantil y Laboral. 9) EXTRANJERO(A) ELEGIBLE: Todo extranjero o extranjera residente en el país, que cumpla los requisitos de Ley para ser afiliado al Sistema de Protección Social.
10) GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que se realicen en concepto de sueldos y salarios, mantenimiento y servicios públicos, honorarios profesionales, gastos financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro egreso aplicable de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad, aplicables y vigentes en Honduras, diferentes a los gastos operativos.
11) GASTOS OPERATIVOS: Los que realicen las Instituciones en concepto de las obligaciones definidas en su Ley y que se deriven del otorgamiento de prestaciones y servicios.
12) GRADUALIDAD: Etapas sucesivas, consistentes y continuas para implementar en forma escalonada lo relativo a los techos, porcentajes de cotización y aportaciones o bien todos aquellos parámetros contenidos en la presente Ley, en función del tamaño de las empresas y la capacidad financiera de los sectores participantes, con el propósito de asegurar la sostenibilidad financiera y el bienestar social de los ciudadanos(as), para efectos de esta Ley la gradualidad se establece mediante la asignación de períodos de tiempos específicos, incluyendo estrategias de fortalecimiento progresiva de la red pública de salud. 
INSTITUTOS PREVISIONALES: Entidades autónomas con personería jurídica y patrimonio propio e independiente, responsables de la gestión administrativa de un Fondo de Pensiones Público.
14) POLÍTICAS PÚBLICAS SOCIALES: Conjunto de acciones que realiza el Estado, con el propósito de brindarle a toda la población y en especial a los más vulnerables, opciones reales de Desarrollo y Protección Social, a través del diseño, financiamiento, implementación, monitoreo y evaluación de estrategias y programas, implementados en forma sistemática, coherente y articulada, por diferentes instituciones públicas, privadas y mixtas.
15) PROTECCIÓN SOCIAL: Resultado de la adopción e implementación de buenas prácticas de cobertura de seguridad social universal, orientadas a cubrir los principales riesgos a que están expuestos, en las diferentes etapas de su curso de la vida.
16) RED DE UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Grupo de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, que se agrupan a través de una Administradora de Servicios de Salud, en forma complementaria y bajo el principio de suficiencia y continuidad, para garantizar el otorgamiento de las prestaciones y servicios de salud cubiertos por el Seguro de Atención de la Salud, en el contexto del Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud definido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, dentro de los términos previstos en: La presente Ley, la Ley del Sistema Nacional de Salud, la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, la Ley del Seguro Social, sus respectivos Reglamentos y cualquier normativa que les sean aplicables.
 17) RED INTEGRAL PÚBLICA DE SALUD: Es la Red de Servicios de Salud conformada por las unidades prestadoras de servicios del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), entidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y otras que se integren a dicha red, en el marco de la suscripción de acuerdos, contratos y convenios, de conformidad a la Ley.
18) RIESGOS PROFESIONALES: Son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores(as) en ocasión o a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena. También se entiende por riesgo profesional, toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el(la) trabajador(a), como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima.
 19) SEGURIDAD SOCIAL: Es el objetivo del Estado de Honduras, al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar a través de la promoción social, la prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la vida de las personas, asegurando la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los demás derechos sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.
 20) SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL: Conjunto de Instituciones, planes y programas que constituyen las Políticas Públicas del Estado, tendentes a cubrir los principales riesgos y necesidades básicas asociadas al curso de la vida, garantizando la seguridad socioeconómica de todos los habitantes.
21) TECHO DE CONTRIBUCIÓN: Se refiere al valor máximo definido como límite sobre el cual se efectuarán las cotizaciones individuales y aportaciones patronales, según corresponda a cada régimen y pilares que constituyen el Sistema.
22) UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias o solidarias, que sean autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y certificadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para la prestación de los servicios de salud que contempla la presente Ley, organizados y articulados a través de entidades Administradoras de Servicios de Salud. La presente definición incluye a las instituciones hospitalarias de la Red Integral Pública de Salud; y,
 23) VULNERABILIDAD: Situación debidamente calificada, en que se encuentran las personas expuestas a los principales riesgos socioeconómicos asociados al curso de la vida, tales como muerte, invalidez, vejez, desempleo, enfermedades, accidentes, entre otros; y que generan, orfandad, viudez, incapacidad, ancianidad, factores de discapacidad física o mental y otros similares generadores de pobreza.
21.- El Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de Estado garantiza a toda la población, su derecho irrenunciable a la seguridad social. Los beneficios y servicios que se deriven del referido derecho deben ser prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República y la presente Ley, mediante una implementación gradual y progresiva de la cobertura a todos los sectores. El Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de Estado debe establecer el régimen de estímulos, términos, controles y sanciones para alcanzar la universalidad.
 ARTÍCULO 4.-
 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA.- A fin de lograr los objetivos planteados en el marco de las mejores prácticas y convenios que rigen la materia a nivel internacional, las Instituciones del Estado y de la sociedad civil en el ámbito de sus competencias deben velar porque, en la implementación del Sistema de Protección Social de Honduras, se cumplan los principios fundamentales siguientes:
 1) CORRESPONSABILIDAD: Compromiso de los trabajadores(as), empleadores(as) y el Estado, en la toma de conciencia para afrontar con rigurosa disciplina su función y rol específico de lograr la perpetuidad del sistema y de los beneficios que otorga. Para tal efecto, además de velar por el cumplimiento de los derechos de sus representados, deben demandar de éstos el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan;
2) EFICIENCIA: Garantiza una adecuada utilización de los recursos de los que dispone el Sistema para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma eficiente con calidad y con calidez;
 3) EQUIDAD: Crea condiciones de acceso a oportunidades según las necesidades básicas por curso de la vida, garantizando la participación y la representación de los grupos vulnerables en los procesos de desarrollo social sostenible;
 4) IGUALDAD: Garantiza que toda persona sea amparada igualitariamente ante una misma contingencia. Analizando las desigualdades sociales y económicas, el tratamiento debe ser adecuado a efectos de que la prestación cubra en forma digna, el riesgo en cuestión, independientemente de la referida desigualdad;
 5) INTEGRIDAD: El compromiso de las instituciones, sectores y personas, entre sí y con todos los actores relacionados con el desarrollo y protección social, para atender con ética individual y colectiva las normas y principios de convivencia humana y de justicia social;
 6) PREVENCIÓN: Reconoce la necesidad de gestionar anticipada y adecuadamente los riesgos a que estamos expuestos en el ciclo de la vida a fin de evitar o mitigar sus efectos incluyendo de forma prioritaria la educación en principios y valores, la medicina preventiva, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para el desarrollo y seguridad social de la población;
7) RESPETO A LA PERSONA HUMANA: Reconoce que la persona humana es el centro y razón de ser de las políticas públicas en materia de Desarrollo y Protección Social; por tanto, su Seguridad Social es el principal objetivo a alcanzar;
 8) SOLIDARIDAD: Valor fraternal mediante el cual cada individuo aporta según sus capacidades, para contribuir con la población más vulnerable y además recibir prestaciones de acuerdo a sus necesidades, a fin de lograr una convivencia armónica y la seguridad social de todos. Implica la redistribución de la riqueza, el apoyo socioeconómico del sano con el enfermo, del joven con el adulto mayor, de los ricos con los pobres y de los que viven en regiones con más recursos con los que viven en regiones más pobres;
 9) SUBSIDIARIEDAD: El cual implica alternativamente, en un sentido, que el Estado no tome a su cargo lo que pueden en buenas condiciones realizar las personas y los entes colectivos y, a la inversa, la obligación del Estado de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas, en cuanto los particulares no estén en posibilidad de lograrla.
 10) SUFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD: Por el cual los trabajadores(as), empleadores(as) y Estado, asumen la corresponsabilidad de la obligación constitucional de contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del Sistema de Protección Social, a fin de que éste sea  solvente y garantice el otorgamiento de prestaciones y servicios previsionales dignos e integrales, a perpetuidad. El Estado es garante del cumplimiento de los Derechos Adquiridos que se deriven del Sistema de Protección Social;
 11) TRANSPARENCIA: Cumplir con la obligación de educar a la población, rendir cuentas y permitir el acceso a la información pública;
 12) TRIPARTISMO: La toma de decisiones, con el aporte de los representantes de los trabajadores(as), empleadores(as) y el Estado. Propiciando un liderazgo compartido, responsable y de trabajo en equipo, que impulse el desarrollo y el bienestar integral; y,
 13) UNIVERSALIDAD: Todos los hondureños(as) y residentes elegibles son sujetos de derecho del Sistema de Protección Social, de conformidad a la progresividad y gradualidad dispuesta en la presente Ley.

CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA

ARTÍCULO 5.- MODELO MULTIPILAR.- El Sistema de Protección Social otorga cobertura frente a las contingencias derivadas de los principales riesgos asociados al curso de la vida de las personas, a través de un modelo de estructura multipilar que provee acceso a planes y programas generadores de prestaciones y servicios que garanticen la protección.
 El Sistema está integrado por los regímenes siguientes:
1) Régimen del Piso de Protección Social;
 2) Régimen del Seguro de Previsión Social;
3) Régimen del Seguro de Atención de la Salud;
 4) Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales; y,
 5) Régimen del Seguro de Cobertura Laboral.

CAPÍTULO III DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA

ARTÍCULO 6.- PERSONAS PROTEGIDAS Y OBLIGADAS.-
Son sujetos de cobertura dentro del Sistema de Protección Social, los hondureños(as) y extranjeros(as) elegibles, que cumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable para acceder a las prestaciones y servicios, quienes tienen acceso a la cobertura de sus necesidades, en las diferentes etapas del curso de la vida. Están obligados a contribuir a todos los Regímenes establecidos en el Artículo anterior, exceptuando al Régimen del Piso de Protección Social, con sus aportaciones patronales y cotizaciones individuales, según corresponda a lo establecido en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables: Los empleadores(as) y sus trabajadores(as) que devenguen un salario en dinero o en especie o de ambos géneros y que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule y de la forma de remuneración; así como la persona jurídica independientemente de la naturaleza económica del empleador(a), empresa o institución pública, privada o mixta que utilice sus servicios. A las aportaciones de patronos y trabajadores(as) se suman las que realice el Estado como patrono, así como las aportaciones solidarias que éste realice al Sistema de Protección Social, en su condición de Estado, para subsidiar grupos de trabajadores(as) en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Los trabajadores(as) que ejerzan una labor remunerada por su propia cuenta y que no requieran la asistencia económica del Estado, están obligados a cotizar al sistema de seguridad social en las condiciones que se establezcan en la Ley del Seguro Social y los reglamentos que para tal fin se aprueben. Los trabajadores(as) están obligados a suministrar a los empleadores(as) y al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley, Ley del Seguro Social y demás normativa legal aplicable.

TÍTULO II DEL RÉGIMEN DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 7.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL (PPS).
- El Piso de Protección Social (PPS), es el pilar no contributivo que garantiza el acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas más pobres y vulnerables. Su enfoque incorpora la extensión universal de la protección social, pero dando preferencia presupuestaria a la atención de la población en situación de pobreza y alta vulnerabilidad. constituye la plataforma progresiva para el desarrollo social solidario e incluyente y es el punto de partida para construir la universalización, inclusión y cumplimiento de los derechos al desarrollo social de la población; siendo además, una medida para construir gradualmente el logro de formas contributivas más amplias de protección social; es decir, como medida estructural que da origen a los sucesivos regímenes de protección social que contempla esta Ley.
 El Piso de Protección Social (PPS) contempla dos (2) grandes componentes:
1) Un conjunto básico de derechos y transferencias sociales esenciales monetarias y/o en especies, como plataforma progresiva para el desarrollo social solidario e incluyente, a fin de garantizar el acceso a prestaciones y servicios esenciales y a la seguridad de oportunidades e ingresos mínimos; y,
2) El suministro de un nivel esencial de bienes y servicios sociales, tales como: salud, agua y saneamiento, educación, alimentación, vivienda social, recreación, generación de empleo e inclusión financiera y otros de acuerdo a las necesidades de prioridad nacional.
ARTÍCULO 8.- BENEFICIOS, PLANES Y PROGRAMAS DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL (PPS).-
Con el propósito de lograr un desarrollo socioeconómico incluyente, equitativo y con vocación gradual y progresiva de universalidad, el Piso de Protección Social (PPS) debe otorgar progresivamente, a través de instituciones públicas, privadas o mixtas, al menos los beneficios siguientes:




1) Ingreso básico por niño(a), así como el acceso a otros bienes y servicios, que garanticen el adecuado desarrollo integral de éste(a), incluyendo pero no limitado a los siguientes programas:
a) Transferencias Condicionadas, en Dinero o Especie;
 b) Programas de Desarrollo Integral del Niño(a), con Énfasis en la Primera Infancia;
 c) Implementos Básicos Escolares;
 d) Nutrición Escolar;
 e) Programa de Becas y Asistencia Solidaria; y,
 f) Otros Beneficios Educativos, de Protección y Cuidado de Menores que se puedan establecer de conformidad a la Ley.
. ARTÍCULO 9.- ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL (PPS).-
A fin de asegurar el adecuado cumplimiento de las garantías básicas para el desarrollo y protección social de la población, el Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS), presidido por el Presidente de la República, debe formular las políticas públicas de protección social y el correspondiente plan estratégico de ejecución y promover planes de monitoreo y seguimiento periódico para la evaluación de resultados, a fin que los distintos programas y planes de prestaciones y servicios que sean otorgados por las Secretarías de Estado y demás instituciones públicas, privadas o mixtas ejecutantes, sean adecuadamente coordinados, regulados y articulados entre sí.
 ARTÍCULO 10.- FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA.
- Para el Financiamiento del Régimen del Piso de Protección Social (PPS), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe consignar en el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que enviará al Congreso Nacional, las asignaciones presupuestarias para proceder al fortalecimiento financiero del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza.
Según lo dispuesto en el Artículo 45 de la presente Ley. La referida cotización debe realizarse, tomando como base el techo de cotización establecido en la Ley del Seguro Social, el cual por primera vez debe ser igual al salario mínimo en su nivel más alto inicialmente debe ser igual a un salario mínimo en su nivel más alto. El referido techo debe ser actualizado anualmente tomando como base el crecimiento del Producto Interno Bruto y el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor, como medida de inflación, ambos índices determinados por el Banco Central de Honduras. Para el caso las empresas con menos de diez (10) trabajadores(as), cuyos empleadores(as) ni trabajadores(as) cotizan al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), la implementación de la referida obligación respecto al Pilar de Capitalización Colectiva de aportar el uno punto cinco por ciento (1.5%) patronal y de cotizar el uno punto cinco por ciento (1.5%) individual, es de aplicación gradual, a partir de Enero de 2018 en los términos que acuerde el Consejo Económico Social (CES). Las reservas constituidas por el Pilar de Capitalización Colectiva, producto de las contribuciones estatales, aportaciones patronales, cotizaciones individuales, herencias, legados, donaciones y demás recursos económicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), son valores exclusivamente destinados al otorgamiento de las prestaciones, servicios y demás gastos operativos aplicables en el marco de lo establecido en la presente Ley,
la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos

CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN DE LA SALUD


ARTÍCULO 20.- ESTRUCTURA Y COBERTURA.-
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe definir el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, de acuerdo a adecuados criterios técnicos, financieros y actuariales, basados en las prioridades y la suficiencia operativa del Sistema, así como en los objetivos nacionales de salud; conforme a las normas y mejores prácticas internacionales en salud. El acceso al Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, debe ser regulado conforme a los pilares siguientes:
1) PILAR CONTRIBUTIVO: Tienen derecho a recibir el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, todos los hondureños(as) y extranjeros(as) elegibles y aquellos extranjeros(as) que estén de tránsito en el territorio nacional o haciendo turismo, que tengan capacidad de contribuir por sí o a través de terceros al régimen contributivo de aseguramiento en salud; y,
2) PILAR SUBSIDIADO: Tienen derecho a recibir el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, todos los hondureños(as) y extranjeros(as) elegibles que tengan limitaciones económicas para contribuir por sí o a través de terceros, al Régimen Contributivo de Aseguramiento en Salud. Para el establecimiento del Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud y su correspondiente listado nacional de medicamentos esenciales, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe respetar el principio de Suficiencia y Sostenibilidad y considerar los distintos niveles de atención requeridos por la población atendida. Adicionalmente al Seguro de Atención de la Salud, debe ser implementada una cobertura universal de accidentes de tránsito, de conformidad a la Ley especial que para tales efectos se emita
 ARTÍCULO 23.- DERECHO A ELEGIR.-
En función de las necesidades regionales y con el propósito de incentivar la competitividad y con ello la calidad de los beneficios otorgados por el Pilar Contributivo del Seguro de Atención de la Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) puede certificar a más de una Administradora de Servicios de Salud y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, para una misma región o zona geográfica del país, a fin de asistir a los niveles de atención que considere pertinentes, de conformidad a su Ley y la Reglamentación que para tales efectos apruebe el referido Instituto. En ningún caso es permitido a las Administradoras o Prestadores de Servicios de Salud, seleccionar a sus cotizantes. En tal caso, el asegurado(a) cotizante, puede elegir en base a su criterio de la mejor oferta, entre las diferentes Administradoras de Servicios de Salud y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, considerando los beneficios ofrecidos y los(las) profesionales adscritos o con vinculación laboral a éstas. En este mismo caso, la afiliación al Seguro de Atención de la Salud puede ser individual o colectiva a través de las empresas, gremios o asentamientos geográficos, de acuerdo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. No obstante, el carácter colectivo de la afiliación es voluntaria, por lo cual el(la) asegurado(a) cotizante, no perderá el derecho a elegir o trasladarse libremente a otra Red de Prestadores de Servicio, en el marco de lo que la Ley disponga.
 ARTÍCULO 24.-
FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN DE LA SALUD.-
Los trabajadores(as), empleadores(as) y el Estado, están obligados(as) a contribuir al financiamiento de los diferentes pilares que constituyen el Régimen del Seguro de Atención de la Salud, para lograr su mejoramiento y expansión. La tasa de contribución patronal e individual al régimen contributivo del Seguro de Atención de la Salud, debe ser determinada en la Ley del Seguro Social; tomando como base, por primera vez, la aportación patronal del cinco por ciento (5%) y la cotización individual del dos punto cinco por ciento (2.5%), establecidas en la Ley del Seguro Social contenida en el Decreto Legislativo número 140-1959 y sus reformas. Más el aporte solidario del Estado del cero punto cinco por ciento (0.5%) según lo dispuesto en el Artículo 45 de la presente Ley.
ARTÍCULO 25.-OBJETO.-
 El Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales, tiene el propósito de proteger integralmente al (la) trabajador(a) ante la ocurrencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la reparación del daño económico que pudiere causarle a él (ella) y a sus familiares, conforme lo que disponga la Ley del Seguro Social, el Código de Trabajo, sus Reglamentos y demás normativa aplicable.
 ARTÍCULO 26.- ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO.-
Son sujetos(as) de cobertura obligatoria del Seguro de Riesgos Profesionales, las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea ésta natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la personalidad jurídica o la naturaleza económica del empleador(a), empresa o institución pública o privada que utilice sus servicios. También son sujetos de cobertura de este seguro, los (las) trabajadores(as) independientes o en condiciones especiales de empleo que en el marco de la Ley del Seguro Social deban afiliarse al Seguro de Riesgos Profesionales, así como aquéllos que se afilien voluntariamente y/o los que sean cubiertos a través del Plan PRO-SOLIDAR. Es obligatorio para todo(a) empleador(a) la contratación del seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mismo que debe ser contratado por éste(a) con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o con las empresas aseguradoras que estén autorizadas para operar en este ramo, conforme lo establezca la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativa aplicable. En caso contrario, cuando sobrevenga un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que derive en el pago de beneficios al trabajador(a) o sus beneficiarios(as), sin que el (la) trabajador(a) se encuentre cubierto(a) de acuerdo a Ley, los (las) empleadores(as) están obligados(as) a pagar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la totalidad de los capitales constitutivos y demás gastos relacionados, de corto, mediano y largo plazo, que se deriven de los beneficios concedidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en el marco de la presente Ley, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.














CONCLUSIÓN


·         Según el concepto emitido por la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no consiste sólo en la ausencia de enfermedad. Es por ello que el objetivo fundamental del estado y las empresas es proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, la misión implica una decidida toma de posición a favor a la clase trabajadora y sus familiares. De allí la importancia de la seguridad social y la seguridad industrial, ya que esta ramas van más allá de la asistencia pública y la asistencia en el lugar de trabajo, pretende mejorar los niveles de subsistencia en el trabajo y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo como un deber legal y moral.
·         La Seguridad Social debe velar porque las personas que están imposibilitadas sean temporal o permanentemente ayudadas a obtener un ingreso o debe asumir responsabilidades financieras excepcionales para que puedan seguir satisfaciendo sus necesidades básicas con determinados servicios.





BIBLIOGRAFIA


Bibliografía

Cavero, R. (12 de mayo de 2015). IHSS. Recuperado el 10 de agosto de 2016, de http://www.ihss.hn/docs/Documents/Ley_del_Seguro_Social.pdf

ISEF, F. (2005). NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL. En L. D. SOCIAL, SEGURO SOCIAL 2005 (págs. 16-19). MÉXICO D.F.: FISCALES ISEF.

Social, L. d. (18 de febrero de 2003). http://www.ihss.hn/docs/Documents/Ley_del_Seguro_Social.pdf. Recuperado el 10 de agosto de 2016, de http://www.ihss.hn/docs/Documents/Ley_del_Seguro_Social.pdf

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