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miércoles, 17 de agosto de 2016

Cuadro Comparativo INPREMA



Introducción:

Con el presente resumen se pretende dar respuesta a las principales interrogantes y dudas que se han planteado a través del gremio magisterial y demás personas interesadas, respecto a la reciente aprobación de la Nueva Ley del INPREMA por parte del Soberano Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 247, 2011,  publicada en el diario oficial la gaceta No. 32,701 de fecha 22 de Diciembre de 2011 y que entrará en vigencia a partir del 23 de Enero del 2012.

Las respuestas concisas y específicas, a cada una de las interrogantes planteadas son las siguientes:


¿Cuál era la situación financiera-actuarial del INPREMA, antes de la aprobación de la nueva Ley, y en qué consiste una evaluación actuarial?
R:/ Una evaluación actuarial de un Fondo de Pensiones, se puede resumir conceptualmente como un cálculo matemático realizado por expertos, que haciendo uso de técnicas estadísticas y financieras, comparan lo que se tiene y tendrá en las reservas del fondo (Activos presentes y futuros) versus lo que debe y deberá el Instituto a sus participantes y acreedores (Pasivos presentes y futuros.)

En el caso de INPREMA, según estudio actuarial realizado al 31 de Diciembre de 2011, la insuficiencia o déficit de reservas era de más de L. 79,168 millones.
El diagrama expuesto a continuación, revela que las reservas actualmente constituidas no son ni siquiera suficientes para pagar a los actuales jubilados y pensionados por invalidez, situación que se agravaría en el corto plazo considerando los más de 10,386 participantes que habrían cumplido ya los requisitos mínimos de jubilación (50 años de edad y 10 de antigüedad), así como los más de 23 mil participantes que los cumplirían en los próximos 10 años.





¿Quién ha realizado las valuaciones actuariales del INPREMA y cuál es la confiabilidad de los resultados obtenidos?
R/: Las valuaciones actuariales del INPREMA han sido realizadas por diferentes instituciones nacionales e internacionales, a través de actuarios expertos y calificados, así como por firmas de consultoría y otros actuarios que a título individual han sido contratados por el Instituto.

Desde 1997, Instituciones como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),  la firma de consultoría internacional Melinsky, Pellegrinelli y Asociados y la misma Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) han venido practicando estudios actuariales que reflejaban la insolvencia patrimonial del Instituto y establecían con claridad meridiana la necesidad de implementar cambios a la Ley, para recuperar el equilibrio actuarial del Instituto.

Es oportuno también señalar, que los diferentes estudios efectuados han sido realizados sobre datos y cifras debidamente auditadas y que sus resultados son coincidentes en cifras, conclusiones y recomendaciones, incluyendo los estudios contratados por el propio INPREMA con actuarios independientes en las diferentes administraciones pasadas. Todos los estudios hasta ahora practicados recomendaron reformas a la Ley en los parámetros reformados y que son desarrollados en el presente documento.

¿Cuáles fueron los objetivos específicos en que se sustentó las reformas a la Nueva Ley del INPREMA?
R:/ La nueva Ley del INPREMA asegura una solución institucional, que  busca el cumplimiento de los objetivos específicos siguientes:

          Profesionalizar y optimizar la administración superior del INPREMA, a través de una adecuada selección de directores especialistas y la implementación de una reingeniería institucional, que permita una adecuada independencia política y gremial, así como una mejor calidad de servicio para todos sus participantes. (Artículo 4)
          Recuperar la solvencia-actuarial financiera del INPREMA con un uso más racional  de las  reservas del Instituto, y con una mayor austeridad de los gastos administrativos, lo que permite revalorizar por incremento en el costo de vida a las pensiones ya otorgadas. (Artículos 40, 46 y 105)
          Fortalecer la supervisión y control institucional, creando las base legal para una correcta aplicación de la justicia, en el entendido de que la misma es esencial en la fórmula para la recuperación definitiva del INPREMA, creando precedentes en la aplicación de sanciones, penalizaciones y requerimientos de enmienda, por  irregularidades y daños ocasionados en contra del Instituto. (Artículos 95 y 96)
          Optimizar las inversiones de las reservas, a fin de lograr el adecuado equilibrio entre rentabilidad, seguridad y liquidez, y en igualdad de circunstancias dando preferencia a aquellas inversiones, como los préstamos hipotecarios y personales,  que representan un mejor beneficio social para sus participantes. (Artículos 41 al 45)

¿El problema del INPREMA es una situación que sólo concierne y afecta a los maestros?
R:/ En virtud del enorme déficit actuarial encontrado (79 mil millones de lempiras) la situación era grave y urgente, pues dicho monto era similar a la deuda externa del país y al 25% del Producto Interno Bruto. Por tal trascendencia y gravedad,  la situación además de concernir a los propios afiliados del Instituto, importa también a la población hondureña en general, por ser el Estado de Honduras el principal aportante de dichos sistemas con recursos que provienen de los impuestos que paga la ciudadanía; en tal sentido, la decisión adoptada para resolver el problema del INPREMA, ha sido tomada con estricta responsabilidad y considerando sus efectos, para con sus maestros afiliados y el pueblo hondureño en general, y en el marco del  Artículo 62 Constitucional, que establece:  “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”

¿Cómo afecta el envejecimiento poblacional la salud actuarial del INPREMA?
R:/ La principal fuente de ingreso del Instituto, después de la rentabilidad de sus inversiones, son los aportes patronales y  cotizaciones individuales que se perciben por cada participante activo. Por otro lado  la principal fuente de egreso es el pago de las jubilaciones a aquellos participantes que alcanzan los requisitos mínimos para hacerlo.
Lo anterior implica que cada vez que alguien se jubila, el Instituto disminuye sus ingresos y aumenta sus egresos; es decir, deja de percibir  las aportaciones y cotizaciones correspondientes a ese participante y empieza a pagar las rentas por jubilación que le corresponden.  A medida que la población envejece, y no se constituyen las reservas técnicas necesarias, la situación financiera del INPREMA empeora. En otras palabras, a mayor envejecimiento de la población afiliada, sin  modificar la edad de retiro, significa el pago de la pensión por más tiempo; a título de ejemplo;  si la edad promedio de fallecimiento de los jubilados sube de 65 a 75 años de edad,  significa que se están pagando 10 años más de pensión a cada afiliado, y si no se realiza un incremento de los ingresos que mejore las reservas del Instituto, la situación actuarial el INPREMA empeora.

¿Cuál es entonces la situación de envejecimiento poblacional del INPREMA?
R:/ De acuerdo al gráfico de edades de la población de participantes expuesta a continuación (Pirámide Poblacional), existen a la fecha de evaluación más de 70,906 participantes activos que cotizan al Instituto por los 13,011 pensionados por vejez o invalidez que reciben renta. Esto implica una relación de dependencia (activos/pensionados) de aproximadamente 5 personas activas por cada 1 pensionado (5 a 1). Adicionalmente existen 10,386 participantes que habrían cumplido ya los requisitos mínimos de jubilación (50 años de edad y 10 de antigüedad), así como  más de 23,397 mil participantes que los cumplirían en los próximos 10 años, por lo que en caso de optar por dicha desde los 50 años de edad, la relación de dependencia bajaría a solo dos personas activas (2 a 1).


¿Es cierto que el INPREMA desde su creación misma tenía déficit actuarial?
R:/ Es una realidad que desde un inicio el costo de los beneficios que el INPREMA ha venido otorgando han sido mayores que lo pagado por quienes los obtuvieron, por lo que era cuestión de tiempo para que dicha situación quedara evidenciada, cuando la población acudiera en masa a pedir beneficios de jubilación, que en algunas casos se otorgan desde los 50 años de edad y con solo 10 años de cotización, y en otros casos con pensiones calculadas sobre salarios altos, de los últimos 2 o 3 años de cotización, que no corresponden a la base de la cotización real del afiliado.

Para comprender y ejemplificar esa realidad se presenta el siguiente diagrama, que compara las variables que determinan el ingreso promedio que el INPREMA ha obtenido por cada participante jubilado versus su contraparte y que corresponde al costo aproximado de las jubilaciones otorgadas:



¿Qué pasaría si no se implementan las reformas y se permite que los participantes se jubilen a edades muy tempranas? ¿De cuánto hubiese tenido que ser la contribución total al INPREMA, en caso de no haberse reformado la Ley bajo los criterios adoptados?
R:/ De no implementarse las reformas y permitir jubilaciones desde los 50 años de edad, con solo diez de cotización, se aumentaría en más de un 400% los gastos por pensiones pagadas actualmente por el INPREMA, y disminuiría sus ingresos por aportes en más de 100%, esto agravaría la precaria situación actuarial del INPREMA, al punto que empezarían a agotarse sus reservas y con ello la vida del Instituto, a partir del momento en que se empezasen a reducir la cartera de créditos (2017), lo que detonaría el colapso institucional, según se muestra en el cuadro siguiente de comportamiento de reservas:


Si se hubiese permitido un escenario sin reformas a la Ley, en el que las reservas del Instituto se hubiesen agotado, y considerando la relación de dependencia futura de 2 participantes activos por cada 1 pensionado, hubiera tocado al Estado y al participante activo mismo, contribuir desde ya lo necesario para poder amortizar la pensión de cada jubilado actual y futuro.

En el escenario actual en el cual la pensión promedio es de aproximadamente L. 10,966.00, correspondería contribuir por cada cotizante activo L. 5,483 lempiras, valor que representa por si solo el 35.9% del salario promedio de los participantes activos del INPREMA (L. 15,275),sin considerar que se tendría que aportar adicionalmente una cantidad de por lo menos un 20% de dicho salario adicional, para poder sufragar también el costo actuarial de la pensión del propio participante activo para cuando éste se jubile.

¿Qué hubiese pasado con las pensiones actuales y futuras si no se hubiese reformado la Ley del INPREMA?
R:/ Si se toma en consideración, que según cálculos actuariales las reservas actuales no habrían ajustado ni siquiera para pagar las pensiones vigentes. En tal sentido en la medida que se hubiese aumentado el número de jubilados sin efectuar reformas, se hubiera provocado que a los actuales jubilados y pensionados se les hubiese tenido que reducir sus pensiones o pagárseles por un período menor al correspondiente. Esto sin considerar, que a las generaciones futuras de personas que alcanzarían el derecho de jubilarse,  no se les hubiese podido devolver ni siquiera sus propios aportes al INPREMA, por haberse agotado totalmente las reservas.

¿Cuáles son las principales causales que provocaron que el INPREMA llegase a tener un déficit actuarial como el antes señalado?
R:/ La precaria situación financiera y actuarial del Instituto, tiene su génesis general en la histórica politización/gremialización y desorden del gobierno corporativo. Lo cual se ha manifestado en malas decisiones de gobierno y administración institucional influenciada por intereses contrarios al interés socioeconómico del INPREMA, como ser:

Ø  Falta de adecuación gradual en el tiempo, de los requisitos mínimos para acceder a la jubilación y otras prestaciones previsionales que otorga el Instituto, que han  provocado su descapitalización en el tiempo debido principalmente a su envejecimiento poblacional.
Ø  Ampliación de la estructura de beneficios, sin los aportes de contraparte para poder financiarlos. (Por ejemplo el pago de 13 y 14 pensiones sin haber cotizado por ellas).
Ø  Malas inversiones y/o contrataciones, en algunos casos en franca violación a la Ley.
Ø  Altos índices de morosidad en las carteras de préstamos, así como el pago indebido en tiempo y forma de las obligaciones estatales y de los centros educativos privados.
Ø  Altos gastos administrativos y falta de probidad en la administración de los recursos.
Ø  Millonarios pasivos contingentes por una deficiente e ineficaz representación legal del Instituto.

¿Cuál es la situación actuarial del INPREMA luego de las reformas a su Ley?
R:/ Con las reformas implementadas a la Ley del INPREMA se recupera el equilibrio actuarial y solvencia financiera del Instituto, por lo que se podrán cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones a actuales y futuras generaciones. Se prevé que a partir del 2012, las reservas crecerán en términos reales de forma sostenible y a perpetuidad.

¿Es cierto que el Estado le debe al INPREM actualmente? ¿Qué medidas se tomarán para que no siga siendo afectado el Instituto por costos de oportunidad por transferencias tardías de parte del Estado o Colegios Privados?
R:/ Si es cierto que el gobierno le debe, pero también es cierto que es normal que exista una deuda flotante por un período de hasta un mes, por el tiempo en que tardan en realizarse las conciliaciones y aprobaciones respectivas entre la Secretaría de Finanzas y el INPREMA. La deuda actual del Estado con el INPREMA, al 30 de Diciembre de 2011 es de L. 1,278 millones, de los cuales están pendientes por conciliar más de un de un 50% de dicho valor que representan transacciones flotantes  por confirmar o conciliar. En todo caso, e independientemente del valor resultante de la conciliación de cifras, es importante reconocer que dicha deuda representaría menos del 1% del déficit actuarial encontrado, por lo que de ninguna forma se puede concluir que el problema del déficit sea provocado esencialmente por la deuda del Estado.

No obstante y para evitar que el INPREMA tenga costos de oportunidad por atrasos de pago en las transferencias del Estado, la Nueva Ley,  contempla que “Las aportaciones patronales a cargo del Estado, deberán ser canceladas en forma directa por la Secretaría de Finanzas al INPREMA, en los primeros veinte (20) días siguientes al pago de los salarios del mes que corresponda, sobre la base de las partidas presupuestarias aprobadas y sujetas de ajustes conforme las efectivas cotizaciones personales devengadas…” (Artículo 33)
“El monto de las cotizaciones a cargo de los participantes activos, deberá deducirse de oficio del importe total de sus salarios percibidos. Tanto el Estado como las Instituciones no Gubernamentales de Educación donde aquellos laboren deberán efectuar su depósito en efectivo en tiempo y forma” (Artículo 34)
“Sin perjuicio de la responsabilidad legal y de las sanciones a que haya lugar, los patronos, incluyendo al Estado, que no efectuaren el depósito de las aportaciones y cotizaciones, así como el traslado de las cuotas por pago de préstamos, en el término del Artículo 33, de la presente ley, deberá pagar sobre el saldo deudor, una tasa efectiva de dos por ciento (2%) mensual, desde el momento en que se generaron las aportaciones y cotizaciones, en concepto de reconocimiento por la pérdida de oportunidad generada al Instituto por el retraso en el pago.” (Artículo 38)

¿Cómo se elegirán ahora el nuevo Directorio de Especialistas del INPREMA)?
R:/ El objetivo primordial en esto es lograr una adecuada Independencia Política y Gremial en cuanto a la calificación y selección de la nueva Junta de Directores Especialistas. Esto asegurará que la selección del nuevo directorio sea nombrada por idoneidad profesional, a través de un concurso público transparente que compara capacidades de los aspirantes, mediante la evaluación una firma consultora externa y la supervisión de la CNBS, y en el contexto de una normativa que contempla el siguiente diagrama de pasos: (Artículo 10)





¿A qué edad se van a jubilar ahora los maestros ya afiliados al INPREMA y porqué se incrementó la edad normal de retiro?
R:/ Si hablamos de pensión por vejez,  se debe tener conciencia de que además de los problemas actuariales antes descritos que impiden jubilar gente desde los 50 años de edad, tampoco se puede argumentar vejez por el simple hecho de cumplir dicha edad. Es por ello que la nueva Ley, considerando que ya hoy en día la edad promedio en que se jubilan los actuales participantes del INPREMA es superior a los 56 años, se hará una excepción con los participantes, preexistentes a fin de que puedan solicitar su jubilación entre los 56 y 59 años de edad, de conformidad a la tabla de gradualidad siguiente:




No obstante, los participantes, que al entrar en vigencia la nueva Ley ya tengan 10 años de cotización debidamente acreditados, podrán solicitar su jubilación desde los 50 años sin esperar la gradualidad de edad entre 56-59 antes expuesta, pero en ese caso su pensión por vejez será limitada según la cantidad que dicho participante acumuló, producto de sus cotizaciones individuales y aportaciones patronales hechas por él, más los intereses correspondientes. (Artículo 121 y Artículo 125)

Vale aclarar que si determinado participante tiene alguna incapacidad física o mental que le impida realizar su trabajo en tiempo y forma, la Nueva Ley contempla siempre la opción de pensionarse a cualquier edad por incapacidad, en cuyo caso no aplicaría una pensión por vejez si no una pensión por invalidez, que no será penalizada. (Artículo 67)

¿A qué edad se jubilarán  los que se afilien al INPREMA después de la entrada en vigencia de la nueva Ley?
R:/ Primero que nada se debe tomar conciencia de que así como hace 40 años, cuando se creó el INPREMA, se consideraba que los 50 años de edad era una edad adecuada para considerarse viejo, aunque hoy ya no lo sea más, de igual forma dentro de 40 años a futuro,  es muy probable que el rango entre 56-59 años de edad también será considerada una edad demasiada temprana para considerarse viejo y pensionarse por tal razón.  En tal sentido,  los expertos han recomendado que la edad normal de retiro para los que todavía no han ingresado al sistema, pero que ingresarían en el futuro al mismo y que por tal razón se estarían jubilando en promedio dentro de 40 años, sea gradualmente establecida entre 63 y 65 años de edad; es decir, aumentando aproximadamente 6 años en relación a la edad promedio en que se jubilarían (56-59) los actuales afiliados al INPREMA.
(Artículo 78)

¿Se incrementará el porcentaje de Aportaciones y Cotizaciones al INPREMA?
R:/ Si, tanto el Estado como el participante activo deberán contribuir con la reducción del déficit actuarial a través del aumento de sus cotizaciones patronales y aportes individuales respectivamente. Para tales fines se tiene previsto aumentar en ambos casos un punto porcentual a ambas contribuciones, pasando el aporte del Estado del 11% al 12%, y la cotización individual del 7% al 8% del Salario  Sujeto de Contribución (SBC) aplicable.
A partir del 2015, el Estado incrementará anualmente en 0.5% sus aportaciones al INPREMA, hasta llegar al 15% de aportación total.

Asimismo, a partir del 2015 aplicará un incremento de 0.25% anual, hasta completar el 9.5%, sobre las cotizaciones de los participantes que alcancen un ingreso superior a los L.20,000.00.
(Artículo 28 y Artículo 123)

¿ Qué es el Salario Sujeto de Contribución? 
R:/ Es la remuneración mensual nominal que devengue el docente participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes, ya que también se recibirán 14 pensiones al año.
(Artículo 3)

¿Qué es el Salario Base Mensual (SBM) y porqué es una medida de cálculo más objetiva y justa para determinar las pensiones correspondientes?
R:/ Es el salario que se usará con la Nueva Ley como referencia para el cálculo de la pensión y que ha sido implementado en diferentes países para impedir abusos en contra de los Institutos de Pensiones, por parte de aquellos participantes del Instituto, que de forma calculadora y deliberada logran salarios extraordinarios durante los últimos tres años de cotización, para obtener pensiones extraordinarias sobre las cuales no cotizaron históricamente.

El Salario Base Mensual, es por definición,  el promedio de los Salarios Reales (SR) sobre los cuales se efectuaron las correspondientes aportaciones y cotizaciones ordinarias, durante el tiempo que se use de referencia para el cálculo del mismo. (Fuente Artículo 3, Numeral 24.)

Vale resaltar el hecho de que el concepto de Salarios Reales, implica la ventaja para el afiliado normal, de que previo a promediar los salarios obtenidos en el pasado, se ajustan los mismos con inflación a fin de sumarles todo el poder adquisitivo perdido durante los años pasados, y así reflejar el verdadero poder de compra que tendría hoy el salario obtenido años atrás.

Para entender mejor su cálculo a continuación se presenta un par de ejemplos que ilustran como se calcula el SBM, así como sus bondades y fortalezas para evitar los abusos que tanto han perjudicado al INPREMA:





En el ejemplo anterior, que es justamente el promedio observado en la población de participantes activos del INPREMA, se puede ver que si se calcula el promedio de los últimos 3 años del Salario Histórico Mensual, sin ajustarlo por inflación, el promedio sería de L. 13,243.73. En el segundo caso (última columna), que es el procedimiento que se usa para el cálculo del nuevo SBM, el resultado es mayor L. 13,267.36.

La diferencia a favor del método de cálculo con el SBM, se origina porque en el segundo caso (última columna), se promedian los salarios reales (ya indexados por inflación), en lugar de los salarios históricos sin ajustar por inflación; es decir, L. 6,630.16 histórico, se convierte en L. 12,189.28 ya indexado, L. 7,226.87 histórico se convertirían en L. 12,417.12 ya indexado, y así sucesivamente. Es por eso que, al hacer el promedio sobre los segundos valores, en lugar de los primeros, resulta más favorable, porque los salarios en el SBM están indexados y los históricos no.

¿En qué casos el SBM controlaría los abusos y evitaría el pago de pensiones excesivas a personas cuyos últimos ingresos no reflejan las verdaderas cotizaciones al INPREMA?
R:/ Supongamos ahora el caso de un participante, que de cualquier forma haya obtenido un ingreso durante los últimos años, que no refleja su verdadera realidad salarial histórica. (Por ejemplo, que obtenga un cargo público o privado que le genere los últimos 3 años, salarios superiores a L. 80,000 lempiras, pero que antes de su nuevo nombramiento su salario histórico fuese menor de L. 11,000). Como se podrá entender, en este caso la persona cotizó sobre salarios históricos menores  a L. 11,000, y por tanto no sería justo que solo se le promediaran solo los ingresos superiores a L. 80,000.




 
Al efectuar el promedio histórico y sin indexar, utilizando solamente los últimos 3 años, el resultado es de L. 87,416, valor que no sería justo de utilizar, como base para el cálculo de la pensión, en virtud de que no contempla las cotizaciones sobre salarios históricos menores a L. 11,000, que percibió y sobre los cuales realmente cotizó el participante antes del gran aumento percibido.

Lo que si sería justo es utilizar el SBM; es decir,  que el cálculo del promedio se le consideren ambas etapas salariales, pero reconociendo la pérdida por inflación en cada uno de los salarios históricos.  En este caso, si utilizamos el promedio de los salarios históricos, pero sumándoles la pérdida por inflación (última columna), el salario promedio sería de L.37,020, lo cual si coincidiría con lo verdaderamente cotizado y por tanto la pensión no sería subsidiada  indirectamente por el resto de afiliados.

¿Existen adicionalmente techos que limiten las pensiones tanto en su nivel superior como inferior las pensiones que otorgará el INPREMA?
R:/ Si, el Artículo 3 literal w) establece que el SBM no será inferior al sesenta por ciento (60%), ni superior a tres (3) veces, el sueldo base legal aplicable. Por lo tanto, considerando que el SBM es el salario que se toma como referencia para el cálculo de la pensión, indirectamente se limita el máximo y mínimo de la pensión resultante.

¿Qué pasará en el caso de los participantes que han venido cotizando históricamente y durante casi toda su vida laboral, por encima de 3 veces el SBM?
R:/ Lo anterior  podría interpretarse como una injusticia, si se les redujera obligatoriamente el SBM a los participantes que han cotizado durante mucho tiempo sobre salarios que superan  a dicho límite y que están cercanos a jubilarse. Por tal razón, el Artículo 122 hace una correcta salvedad en el sentido de que lo que aplicará será una restricción que imposibilita que el Salario Sujeto de Contribución pueda seguir creciendo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

¿Cómo compara la nueva estructura de beneficios del INPREMA en relación a la anterior, para los participantes activos preexistentes?
R:/ No se puede generalizar y asegurar que la nueva estructura de beneficios será mejor o peor para todos los participantes actualmente cotizando activamente en el INPREMA, pues cada participante y su eventual destino representan un caso particular que define su propia circunstancia y su requerimiento de seguridad social, en el entendido de que los más vulnerables socioeconómicamente requieren de una mayor protección social.

Por ejemplo, la nueva ley beneficia adecuadamente a todos los beneficiarios dependientes de los participantes que fallezcan, pero no se sabe a ciencia cierta quienes son los que van a fallecer.  Lo que sí se puede asegurar es que la estructura de beneficios establecida en la nueva Ley si es actuarialmente sostenible (se puede pagar), y es mucho más solidaria con los afiliados y beneficiarios que se encuentren en casos de mayor vulnerabilidad social. Esto implica, que el INPREMA se fortalecerá y que ahora si podemos asegurar pensiones dignas para todos los afiliados pensionados y los activos que alcanzarán el derecho a futuro, situación que no hubiese podido concretarse en caso de que la Ley no se hubiera aprobado.


Un cuadro resumen que compara adecuadamente la estructura de beneficios de la nueva Ley, respecto a la anterior es el siguiente:




Fuente Artículos 56-64; Artículos 65-66; Artículos 121-125; y, Artículo 78
Se puede hacer una estimación de la pensión por vejez que corresponderá a cada participante al cumplir el derecho, a través del sitio web www.cnbs.gov.hn. Ahí existe un panel de ENLACES,   dentro del cual tiene el tema de “Informes de la Comisión Interventora del INPREMA”, en ese sitio se encuentra el Estimador del Cálculo de Pensión por Vejez.

¿Cuál será el orden a seguir en la resolución de solicitudes de pensiones por vejez?
R:/ Para mantener la solvencia patrimonial del Instituto, el otorgamiento de las nuevas pensiones por vejez solicitadas se realizará con base en el presupuesto anual aprobado por la Secretaría de Finanzas, tal y como se ha venido haciendo históricamente.
En el caso de que por alguna situación anómala se presentasen a solicitar la pensión un número de personas superior a lo que la capacidad financiera presupuestada permita, se concederán las pensiones por vejez dando preferencia a aquellas personas que soliciten la misma a una mayor edad  y tengan mayor tiempo de cotización. (Artículo 124)

¿Afecta la nueva Ley a los que ya son pensionados por vejez e invalidez? ¿Qué pasará con los trámites pendientes de resolución?
R:/  La nueva ley permite garantizar que se podrán pagar sus futuras pensiones en tiempo y forma a los pensionados actuales y futuros. Además mantiene incólume la estructura de beneficios vigente para ellos conforme a la Ley anterior. El Artículo 127 de la Ley aprobada señala textualmente que “los casos que se encuentren en trámite, así como los actos otorgados y autorizados conforme al Decreto Ley No. 1026 del 15 de Julio de 1980, continuarán rigiéndose por dichas disposiciones, hasta el término del período por el cual fueron concedidos.

¿La Nueva Ley Contempla las revalorizaciones por costo de vida, de las pensiones concedidas?
R:/ Si, gracias a la recuperación actuarial del INPREMA a través de las reformas a la Ley, serán mucho más factibles y viables las revalorizaciones de las pensiones por costo de vida. “Adicionalmente a la revalorización antes señalada, y siempre y cuando la situación financiera y actuarial lo permita, el Directorio podrá ajustar los montos de aquellas pensiones que sean inferiores a dos (2) salarios mínimo promedio. La distribución de dicho ajuste se realizará en base a un estudio actuarial, sustentado en normas y estándares actuariales internacionales, que realizará el INPREMA al efecto.
Por el principio de solidaridad y suficiencia que debe regir al Instituto, y mientras no se logre el equilibrio actuarial del mismo, el ajuste o revalorización máxima de las pensiones superiores a dos (2) veces la pensión promedio del resto de afiliados pensionados por el Instituto, no podrá exceder del ratio de solvencia actuarial del INPREMA, aplicado sobre  el factor general de incremento otorgado al resto de pensionados”. (Artículo 105.)

¿Es cierto que se han eliminado o se eliminarán los préstamos personales e hipotecarios a los participantes?
R: No es cierta ninguna de esas aseveraciones y se prevé todo lo contrario, por ser dicha cartera de préstamos la mejor inversión de renta fija para el Instituto. En la nueva Ley se mantienen todos los servicios de préstamos a sus participantes, sean estos hipotecarios o personales, con tasas que comparan favorablemente respecto a las del mercado financiero,  y en las mismas condiciones de plazo que se han venido otorgando.

No obstante lo anterior, y con el propósito de mantener la solvencia institucional y evitar el aumento de la morosidad en la cartera de préstamos, causado principalmente por abusos de ciertos afiliados que solicitan  créditos y se retiran del sistema sin pagarlos, se limita el saldo máximo financiable, en función de las aportaciones personales acumuladas y capacidad de pago del solicitante. En el caso de los préstamos hipotecarios, se continuarán otorgando los mismos considerando las capacidad de pago del solicitante, el valor de la garantía hipotecaria ofrecida y dando preferencia a aquellos afiliados que solicitan préstamos hipotecarios por primera vez. (Fuente: Artículos 43 y 49)

¿Estarán protegidos los maestros PROHECO?
R:/  A través de la nueva Ley y por medio del convenio que la misma contempla con la Secretaría de Finanzas, se incorporarán, dando cobertura social digna, a más 5,000 familias de los maestros de las escuelas PROHECO, a través de convenio interinstitucional con la Secretaría de Finanzas, que permitirá la aportación inmediata por más de L. 500 millones de lempiras y  L. 57  millones en contribuciones anuales. (Fuente: Artículo 120)

 

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