Introducción:
Con el
presente resumen se pretende dar respuesta a las principales interrogantes y
dudas que se han planteado a través del gremio magisterial y demás personas
interesadas, respecto a la reciente aprobación de la Nueva Ley del INPREMA por
parte del Soberano Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 247,
2011, publicada en el diario oficial la
gaceta No. 32,701 de fecha 22 de Diciembre de 2011 y que entrará en vigencia a
partir del 23 de Enero del 2012.
Las
respuestas concisas y específicas, a cada una de las interrogantes planteadas
son las siguientes:
¿Cuál era la situación financiera-actuarial del
INPREMA, antes de la aprobación de la nueva Ley, y en qué consiste una
evaluación actuarial?
R:/ Una evaluación
actuarial de un Fondo de Pensiones, se puede resumir conceptualmente como un
cálculo matemático realizado por expertos, que haciendo uso de técnicas estadísticas y
financieras, comparan lo que se tiene y tendrá en las reservas del fondo (Activos
presentes y futuros) versus lo que debe y deberá el Instituto a sus
participantes y acreedores (Pasivos presentes y futuros.)
En el caso de INPREMA, según estudio actuarial
realizado al 31 de Diciembre de 2011, la insuficiencia o déficit de reservas
era de más de L. 79,168 millones.
El diagrama expuesto a continuación, revela que
las reservas actualmente constituidas no son ni siquiera suficientes para pagar
a los actuales jubilados y pensionados por invalidez, situación que se
agravaría en el corto plazo considerando los más de 10,386 participantes que
habrían cumplido ya los requisitos mínimos de jubilación (50 años de edad y 10
de antigüedad), así como los más de 23 mil participantes que los cumplirían en
los próximos 10 años.
¿Quién ha realizado las valuaciones actuariales del
INPREMA y cuál es la confiabilidad de los resultados obtenidos?
R/: Las
valuaciones actuariales del INPREMA han sido realizadas por diferentes
instituciones nacionales e internacionales, a través de actuarios expertos y
calificados, así como por firmas de consultoría y otros actuarios que a título
individual han sido contratados por el Instituto.
Desde
1997, Instituciones como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la firma de consultoría internacional Melinsky, Pellegrinelli y Asociados y la
misma Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) han venido practicando estudios
actuariales que reflejaban la insolvencia patrimonial del Instituto y establecían
con claridad meridiana la necesidad de implementar cambios a la Ley, para
recuperar el equilibrio actuarial del Instituto.
Es oportuno también señalar, que los diferentes
estudios efectuados han sido realizados sobre datos y cifras debidamente
auditadas y que sus resultados son coincidentes en cifras, conclusiones y
recomendaciones, incluyendo los estudios contratados por el propio INPREMA con
actuarios independientes en las diferentes administraciones pasadas. Todos los
estudios hasta ahora practicados recomendaron reformas a la Ley en los
parámetros reformados y que son desarrollados en el presente documento.
¿Cuáles fueron los objetivos específicos en que
se sustentó las reformas a la Nueva Ley del INPREMA?
R:/ La
nueva Ley del INPREMA asegura una solución institucional,
que busca el cumplimiento de los
objetivos específicos siguientes:
•
Profesionalizar y
optimizar la administración superior del INPREMA, a través de una adecuada selección de
directores especialistas y la implementación de una reingeniería institucional,
que permita una adecuada independencia política y gremial, así como una mejor
calidad de servicio para todos sus participantes. (Artículo 4)
•
Recuperar la
solvencia-actuarial financiera del INPREMA con un uso más racional de las
reservas del Instituto, y con una mayor austeridad de los gastos
administrativos, lo que permite revalorizar por incremento en el costo de vida
a las pensiones ya otorgadas. (Artículos
40, 46 y 105)
•
Fortalecer la supervisión
y control institucional, creando las base legal para una
correcta aplicación de la justicia, en el entendido de que la misma es esencial
en la fórmula para la recuperación definitiva del INPREMA, creando precedentes
en la aplicación de sanciones, penalizaciones y requerimientos de enmienda,
por irregularidades y daños ocasionados
en contra del Instituto. (Artículos 95 y
96)
•
Optimizar las inversiones
de las reservas, a fin de lograr el adecuado equilibrio entre rentabilidad, seguridad
y liquidez, y en igualdad de circunstancias dando preferencia a aquellas
inversiones, como los préstamos hipotecarios y personales, que representan un mejor beneficio social
para sus participantes. (Artículos 41 al
45)
¿El problema del INPREMA es una situación que
sólo concierne y afecta a los maestros?
R:/ En virtud del enorme déficit actuarial encontrado (79 mil millones de
lempiras) la situación era grave y urgente, pues dicho monto era similar a la
deuda externa del país y al 25% del Producto Interno Bruto. Por tal
trascendencia y gravedad, la situación además
de concernir a los propios afiliados del Instituto, importa también a la
población hondureña en general, por ser el Estado de Honduras el principal
aportante de dichos sistemas con recursos que provienen de los impuestos que
paga la ciudadanía; en tal sentido, la decisión adoptada para resolver el
problema del INPREMA, ha sido tomada con estricta responsabilidad y
considerando sus efectos, para con sus maestros afiliados y el pueblo hondureño
en general, y en el marco del Artículo
62 Constitucional, que establece: “Los
derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático”
¿Cómo afecta el envejecimiento poblacional la
salud actuarial del INPREMA?
R:/ La
principal fuente de ingreso del Instituto, después de la rentabilidad de sus
inversiones, son los aportes patronales y
cotizaciones individuales que se perciben por cada participante activo.
Por otro lado la principal fuente de
egreso es el pago de las jubilaciones a aquellos participantes que alcanzan los
requisitos mínimos para hacerlo.
Lo
anterior implica que cada vez que alguien se jubila, el Instituto disminuye sus
ingresos y aumenta sus egresos; es decir, deja de percibir las aportaciones y cotizaciones
correspondientes a ese participante y empieza a pagar las rentas por jubilación
que le corresponden. A medida que la
población envejece, y no se constituyen las reservas técnicas necesarias, la
situación financiera del INPREMA empeora. En otras palabras, a mayor
envejecimiento de la población afiliada, sin modificar la edad de retiro, significa el pago
de la pensión por más tiempo; a título de ejemplo; si la edad promedio de fallecimiento de los
jubilados sube de 65 a 75 años de edad,
significa que se están pagando 10 años más de pensión a cada afiliado, y
si no se realiza un incremento de los ingresos que mejore las reservas del
Instituto, la situación actuarial el INPREMA empeora.
¿Cuál es entonces la situación de envejecimiento
poblacional del INPREMA?
R:/ De
acuerdo al gráfico de edades de la población de participantes expuesta a
continuación (Pirámide Poblacional), existen a la fecha de evaluación más de
70,906 participantes activos que cotizan al Instituto por los 13,011
pensionados por vejez o invalidez que reciben renta. Esto implica una relación
de dependencia (activos/pensionados) de aproximadamente 5 personas activas por
cada 1 pensionado (5 a 1). Adicionalmente existen 10,386 participantes que habrían cumplido ya
los requisitos mínimos de jubilación (50 años de edad y 10 de antigüedad), así
como más de 23,397 mil participantes que los cumplirían en los próximos 10 años, por lo que en caso de optar por dicha desde los 50 años de edad, la
relación de dependencia bajaría a solo dos personas activas (2 a 1).
¿Es cierto que el INPREMA desde su creación misma
tenía déficit actuarial?
R:/ Es una
realidad que desde un inicio el
costo de los beneficios que el INPREMA ha venido otorgando han sido mayores que
lo pagado por quienes los obtuvieron, por lo que era cuestión de tiempo para
que dicha situación quedara evidenciada, cuando la población acudiera en masa a
pedir beneficios de jubilación, que en algunas casos se otorgan desde los 50
años de edad y con solo 10 años de cotización, y en otros casos con pensiones calculadas
sobre salarios altos, de los últimos 2 o 3 años de cotización, que no
corresponden a la base de la cotización real del afiliado.
Para
comprender y ejemplificar esa realidad se presenta el siguiente diagrama, que
compara las variables que determinan el ingreso promedio que el INPREMA ha
obtenido por cada participante jubilado versus su contraparte y que corresponde
al costo aproximado de las jubilaciones otorgadas:
¿Qué pasaría si no se implementan las reformas y
se permite que los participantes se jubilen a edades muy tempranas? ¿De cuánto
hubiese tenido que ser la contribución total al INPREMA, en caso de no haberse
reformado la Ley bajo los criterios adoptados?
R:/ De no implementarse
las reformas y permitir jubilaciones desde los 50 años de edad, con solo diez
de cotización, se aumentaría en más de un 400% los gastos por pensiones pagadas
actualmente por el INPREMA, y disminuiría sus ingresos por aportes en más de
100%, esto agravaría la precaria situación actuarial del INPREMA, al punto que
empezarían a agotarse sus reservas y con ello la vida del Instituto, a partir
del momento en que se empezasen a reducir la cartera de créditos (2017), lo que
detonaría el colapso institucional, según se muestra en el cuadro siguiente de
comportamiento de reservas:
Si se
hubiese permitido un escenario sin reformas a la Ley, en el que las reservas
del Instituto se hubiesen agotado, y considerando la relación de dependencia
futura de 2 participantes activos por cada 1 pensionado, hubiera tocado al
Estado y al participante activo mismo, contribuir desde ya lo necesario para
poder amortizar la pensión de cada jubilado actual y futuro.
En el
escenario actual en el cual la pensión promedio es de aproximadamente L.
10,966.00, correspondería contribuir por cada cotizante activo L. 5,483
lempiras, valor que representa por si solo el 35.9% del salario promedio de los
participantes activos del INPREMA (L. 15,275),sin considerar que se tendría que
aportar adicionalmente una cantidad de por lo menos un 20% de dicho salario
adicional, para poder sufragar también el costo actuarial de la pensión del
propio participante activo para cuando éste se jubile.
¿Qué hubiese pasado con las pensiones actuales y
futuras si no se hubiese reformado la Ley del INPREMA?
R:/ Si se
toma en consideración, que según cálculos actuariales las reservas actuales no
habrían ajustado ni siquiera para pagar las pensiones vigentes. En tal sentido en
la medida que se hubiese aumentado el número de jubilados sin efectuar
reformas, se hubiera provocado que a los actuales jubilados y pensionados se
les hubiese tenido que reducir sus pensiones o pagárseles por un período menor
al correspondiente. Esto sin considerar, que a las generaciones futuras de
personas que alcanzarían el derecho de jubilarse, no se les hubiese podido devolver ni siquiera
sus propios aportes al INPREMA, por haberse agotado totalmente las reservas.
¿Cuáles son las principales causales que
provocaron que el INPREMA llegase a tener un déficit actuarial como el antes
señalado?
R:/ La
precaria situación financiera y actuarial del Instituto, tiene su génesis
general en la histórica politización/gremialización
y desorden del gobierno corporativo. Lo cual se ha manifestado
en malas decisiones de
gobierno y administración institucional influenciada por intereses contrarios
al interés socioeconómico del INPREMA, como ser:
Ø
Falta de
adecuación gradual en el tiempo, de los requisitos mínimos para acceder a la
jubilación y otras prestaciones previsionales que otorga el Instituto, que
han provocado su descapitalización en el
tiempo debido principalmente a su envejecimiento poblacional.
Ø Ampliación de la estructura de beneficios, sin los aportes de
contraparte para poder financiarlos. (Por ejemplo el pago de 13 y 14 pensiones
sin haber cotizado por ellas).
Ø Malas inversiones y/o
contrataciones, en algunos casos en franca violación a la Ley.
Ø
Altos índices de morosidad en las carteras de préstamos, así como el pago
indebido en tiempo y forma de las obligaciones estatales y de los centros
educativos privados.
Ø Altos gastos
administrativos y falta de probidad en la administración de los recursos.
Ø Millonarios pasivos
contingentes por una deficiente e ineficaz representación legal del Instituto.
¿Cuál es la situación actuarial del INPREMA luego
de las reformas a su Ley?
R:/ Con las
reformas implementadas a la Ley del INPREMA se recupera el equilibrio actuarial
y solvencia financiera del Instituto, por lo que se podrán cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones a actuales y futuras generaciones. Se prevé que a
partir del 2012, las reservas crecerán en términos reales de forma sostenible y
a perpetuidad.
¿Es cierto que el Estado le debe al INPREM
actualmente? ¿Qué medidas se tomarán para que no siga siendo afectado el
Instituto por costos de oportunidad por transferencias tardías de parte del
Estado o Colegios Privados?
R:/ Si es
cierto que el gobierno le debe, pero también es cierto que es normal que exista
una deuda flotante por un período de hasta un mes, por el tiempo en que tardan
en realizarse las conciliaciones y aprobaciones respectivas entre la Secretaría
de Finanzas y el INPREMA. La deuda actual del Estado con el INPREMA, al 30 de
Diciembre de 2011 es de L. 1,278 millones, de los cuales están pendientes por
conciliar más de un de un 50% de dicho valor que representan transacciones
flotantes por confirmar o conciliar. En
todo caso, e independientemente del valor resultante de la conciliación de cifras,
es importante reconocer que dicha deuda representaría menos del 1% del déficit
actuarial encontrado, por lo que de ninguna forma se puede concluir que el
problema del déficit sea provocado esencialmente por la deuda del Estado.
No
obstante y para evitar que el INPREMA tenga costos de oportunidad por atrasos
de pago en las transferencias del Estado, la Nueva Ley, contempla que “Las aportaciones patronales a cargo del Estado, deberán ser canceladas
en forma directa por la Secretaría de Finanzas al INPREMA, en los primeros
veinte (20) días siguientes al pago de los salarios del mes que corresponda,
sobre la base de las partidas presupuestarias aprobadas y sujetas de ajustes
conforme las efectivas cotizaciones personales devengadas…” (Artículo 33)
“El monto de las cotizaciones a cargo de los
participantes activos, deberá deducirse de oficio del importe total de sus
salarios percibidos. Tanto el Estado como las Instituciones no Gubernamentales
de Educación donde aquellos laboren deberán efectuar su depósito en efectivo en
tiempo y forma” (Artículo 34)
“Sin perjuicio de la responsabilidad legal y de
las sanciones a que haya lugar, los patronos, incluyendo al Estado, que no
efectuaren el depósito de las aportaciones y cotizaciones, así como el traslado
de las cuotas por pago de préstamos, en el término del Artículo 33, de la
presente ley, deberá pagar sobre el saldo deudor, una tasa efectiva de dos por
ciento (2%) mensual, desde el momento en que se generaron las aportaciones y
cotizaciones, en concepto de reconocimiento por la pérdida de oportunidad
generada al Instituto por el retraso en el pago.” (Artículo 38)
¿Cómo se elegirán ahora el nuevo Directorio de
Especialistas del INPREMA)?
R:/ El
objetivo primordial en esto es lograr una adecuada Independencia Política y Gremial en cuanto a la calificación y
selección de la nueva Junta de Directores Especialistas. Esto asegurará que la
selección del nuevo directorio sea nombrada por idoneidad profesional, a través
de un concurso público transparente que compara capacidades de los aspirantes,
mediante la evaluación una firma consultora externa y la supervisión de la
CNBS, y en el contexto de una normativa que contempla el siguiente diagrama de
pasos: (Artículo 10)
¿A qué edad se van a jubilar ahora los maestros ya
afiliados al INPREMA y porqué se incrementó la edad normal de retiro?
R:/ Si hablamos de
pensión por vejez, se debe tener
conciencia de que además de los problemas actuariales antes descritos que
impiden jubilar gente desde los 50 años de edad, tampoco se puede argumentar
vejez por el simple hecho de cumplir dicha edad. Es por ello que la nueva Ley,
considerando que ya hoy en día la edad promedio en que se jubilan los actuales
participantes del INPREMA es superior a los 56 años, se hará una excepción con
los participantes, preexistentes a fin de que puedan solicitar su jubilación
entre los 56 y 59 años de edad, de conformidad a la tabla de gradualidad
siguiente:
No
obstante, los participantes, que al entrar en vigencia la nueva Ley ya tengan
10 años de cotización debidamente acreditados, podrán solicitar su jubilación
desde los 50 años sin esperar la gradualidad de edad entre 56-59 antes
expuesta, pero en ese caso su pensión por vejez será limitada según la cantidad
que dicho participante acumuló, producto de sus cotizaciones individuales y
aportaciones patronales hechas por él, más los intereses correspondientes. (Artículo 121 y Artículo 125)
Vale
aclarar que si determinado participante tiene alguna incapacidad física o mental
que le impida realizar su trabajo en tiempo y forma, la Nueva Ley contempla siempre
la opción de pensionarse a cualquier edad por incapacidad, en cuyo caso no
aplicaría una pensión por vejez si no una pensión por invalidez, que no será
penalizada. (Artículo 67)
¿A qué edad se jubilarán los que se afilien al INPREMA después de la
entrada en vigencia de la nueva Ley?
R:/ Primero
que nada se debe tomar conciencia de que así como hace 40 años, cuando se creó
el INPREMA, se consideraba que los 50 años de edad era una edad adecuada para
considerarse viejo, aunque hoy ya no lo sea más, de igual forma dentro de 40
años a futuro, es muy probable que el
rango entre 56-59 años de edad también será considerada una edad demasiada
temprana para considerarse viejo y pensionarse por tal razón. En tal sentido, los expertos han recomendado que la edad
normal de retiro para los que todavía no han ingresado al sistema, pero que
ingresarían en el futuro al mismo y que por tal razón se estarían jubilando en
promedio dentro de 40 años, sea gradualmente establecida entre 63 y 65 años de edad; es decir, aumentando aproximadamente 6
años en relación a la edad promedio en que se jubilarían (56-59) los actuales
afiliados al INPREMA.
(Artículo 78)
¿Se incrementará el porcentaje de Aportaciones y Cotizaciones al
INPREMA?
R:/ Si, tanto el Estado como el participante activo
deberán contribuir con la reducción del déficit actuarial a través del aumento
de sus cotizaciones patronales y aportes individuales respectivamente. Para
tales fines se tiene previsto aumentar en ambos casos un punto porcentual a
ambas contribuciones, pasando el aporte del Estado del 11% al 12%, y la
cotización individual del 7% al 8% del Salario
Sujeto de Contribución (SBC) aplicable.
A partir del 2015, el Estado incrementará
anualmente en 0.5% sus aportaciones al INPREMA, hasta llegar al 15% de
aportación total.
Asimismo,
a partir del 2015 aplicará un incremento de 0.25% anual, hasta completar el
9.5%, sobre las cotizaciones de los participantes que alcancen un ingreso
superior a los L.20,000.00.
(Artículo 28 y Artículo 123)
¿ Qué es el Salario Sujeto de Contribución?
R:/ Es la remuneración mensual nominal que
devengue el docente participante, que sirve de base para el cálculo de la
aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo tercer y décimo
cuarto mes, ya que también se recibirán 14 pensiones al año.
(Artículo 3)
¿Qué es el Salario Base Mensual (SBM) y porqué
es una medida de cálculo más objetiva y justa para determinar las pensiones correspondientes?
R:/ Es el salario que se
usará con la Nueva Ley como referencia para el cálculo de la pensión y que ha
sido implementado en diferentes países para impedir abusos en contra de los
Institutos de Pensiones, por parte de aquellos participantes del Instituto, que
de forma calculadora y deliberada logran salarios extraordinarios durante los
últimos tres años de cotización, para obtener pensiones extraordinarias sobre
las cuales no cotizaron históricamente.
El Salario Base Mensual, es por definición, el promedio de los Salarios Reales (SR) sobre
los cuales se efectuaron las correspondientes aportaciones y cotizaciones
ordinarias, durante el tiempo que se use de referencia para el cálculo del
mismo. (Fuente Artículo 3, Numeral 24.)
Vale resaltar el hecho de que el concepto de
Salarios Reales, implica la ventaja para el afiliado normal, de que previo a
promediar los salarios obtenidos en el pasado, se ajustan los mismos con
inflación a fin de sumarles todo el poder adquisitivo perdido durante los años
pasados, y así reflejar el verdadero poder de compra que tendría hoy el salario
obtenido años atrás.
En el ejemplo
anterior, que es justamente el promedio observado en la población de
participantes activos del INPREMA, se puede ver que si se calcula el promedio
de los últimos 3 años del Salario Histórico Mensual, sin ajustarlo por
inflación, el promedio sería de L. 13,243.73. En el segundo caso (última
columna), que es el procedimiento que se usa para el cálculo del nuevo SBM, el
resultado es mayor L. 13,267.36.
La diferencia a
favor del método de cálculo con el SBM, se origina porque en el segundo caso
(última columna), se promedian los salarios reales (ya indexados por
inflación), en lugar de los salarios históricos sin ajustar por inflación; es
decir, L. 6,630.16 histórico, se convierte en L. 12,189.28 ya indexado, L.
7,226.87 histórico se convertirían en L. 12,417.12 ya indexado, y así
sucesivamente. Es por eso que, al hacer el promedio sobre los segundos valores,
en lugar de los primeros, resulta más favorable, porque los salarios en el SBM están
indexados y los históricos no.
¿En qué casos el SBM controlaría los abusos y
evitaría el pago de pensiones excesivas a personas cuyos últimos ingresos no
reflejan las verdaderas cotizaciones al INPREMA?
R:/ Supongamos ahora el caso de un participante,
que de cualquier forma haya obtenido un ingreso durante los últimos años, que
no refleja su verdadera realidad salarial histórica. (Por ejemplo, que obtenga
un cargo público o privado que le genere los últimos 3 años, salarios
superiores a L. 80,000 lempiras, pero que antes de su nuevo nombramiento su
salario histórico fuese menor de L. 11,000). Como se podrá entender, en este
caso la persona cotizó sobre salarios históricos menores a L. 11,000, y por tanto no sería justo que
solo se le promediaran solo los ingresos superiores a L. 80,000.
Al efectuar el promedio histórico y sin indexar, utilizando solamente
los últimos 3 años, el resultado es de L. 87,416, valor que no sería justo de
utilizar, como base para el cálculo de la pensión, en virtud de que no
contempla las cotizaciones sobre salarios históricos menores a L. 11,000, que
percibió y sobre los cuales realmente cotizó el participante antes del gran
aumento percibido.
Lo que si sería justo es utilizar el SBM; es decir, que el cálculo del promedio se le consideren
ambas etapas salariales, pero reconociendo la pérdida por inflación en cada uno
de los salarios históricos. En este
caso, si utilizamos el promedio de los salarios históricos, pero sumándoles la
pérdida por inflación (última columna), el salario promedio sería de L.37,020,
lo cual si coincidiría con lo verdaderamente cotizado y por tanto la pensión no
sería subsidiada indirectamente por el
resto de afiliados.
¿Existen adicionalmente techos que limiten las
pensiones tanto en su nivel superior como inferior las pensiones que otorgará
el INPREMA?
R:/ Si, el Artículo 3 literal w) establece que el
SBM no será inferior al sesenta por ciento
(60%), ni superior a tres (3) veces, el sueldo base legal aplicable. Por lo
tanto, considerando que el SBM es el salario que se toma como referencia para
el cálculo de la pensión, indirectamente se limita el máximo y mínimo de la
pensión resultante.
¿Qué pasará en el caso de los participantes
que han venido cotizando históricamente y durante casi toda su vida laboral,
por encima de 3 veces el SBM?
R:/ Lo anterior
podría interpretarse como una injusticia, si se les redujera
obligatoriamente el SBM a los participantes que han cotizado durante mucho
tiempo sobre salarios que superan a dicho
límite y que están cercanos a jubilarse. Por tal razón, el Artículo 122 hace
una correcta salvedad en el sentido de que lo que aplicará será una restricción
que imposibilita que el Salario Sujeto de Contribución pueda seguir creciendo a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
¿Cómo compara la nueva estructura de beneficios
del INPREMA en relación a la anterior, para los participantes activos
preexistentes?
R:/ No se
puede generalizar y asegurar que la nueva estructura de beneficios será mejor o
peor para todos los participantes actualmente cotizando activamente en el
INPREMA, pues cada participante y su eventual destino representan un caso
particular que define su propia circunstancia y su requerimiento de seguridad
social, en el entendido de que los más vulnerables socioeconómicamente
requieren de una mayor protección social.
Por
ejemplo, la nueva ley beneficia adecuadamente a todos los beneficiarios
dependientes de los participantes que fallezcan, pero no se sabe a ciencia
cierta quienes son los que van a fallecer. Lo que sí se puede asegurar es que la estructura
de beneficios establecida en la nueva Ley si es actuarialmente sostenible (se
puede pagar), y es mucho más solidaria con los afiliados y beneficiarios que se
encuentren en casos de mayor vulnerabilidad social. Esto implica, que el
INPREMA se fortalecerá y que ahora si podemos asegurar pensiones dignas para
todos los afiliados pensionados y los activos que alcanzarán el derecho a
futuro, situación que no hubiese podido concretarse en caso de que la Ley no se
hubiera aprobado.
Un cuadro resumen que compara adecuadamente la estructura de beneficios de la nueva Ley, respecto a la anterior es el siguiente:
Fuente Artículos 56-64; Artículos 65-66;
Artículos 121-125; y, Artículo 78
Se puede hacer una estimación de la pensión
por vejez que corresponderá a cada participante al cumplir el derecho, a través
del sitio web www.cnbs.gov.hn.
Ahí existe un panel de ENLACES, dentro
del cual tiene el tema de “Informes de la Comisión Interventora del INPREMA”,
en ese sitio se encuentra el Estimador del Cálculo de Pensión por Vejez.
¿Cuál será el
orden a seguir en la resolución de solicitudes de pensiones por vejez?
R:/ Para mantener la solvencia
patrimonial del Instituto, el otorgamiento de las nuevas pensiones por vejez
solicitadas se realizará con base en el presupuesto anual aprobado por la
Secretaría de Finanzas, tal y como se ha venido haciendo históricamente.
En el caso de que por alguna situación anómala se
presentasen a solicitar la pensión un número de personas superior a lo que la
capacidad financiera presupuestada permita, se concederán las pensiones por
vejez dando preferencia a aquellas personas que soliciten la misma a una mayor
edad y tengan mayor tiempo de cotización.
(Artículo 124)
¿Afecta la nueva
Ley a los que ya son pensionados por vejez e invalidez? ¿Qué pasará con los
trámites pendientes de resolución?
R:/ La nueva ley permite garantizar que se podrán
pagar sus futuras pensiones en tiempo y forma a los pensionados actuales y
futuros. Además mantiene incólume la estructura
de beneficios vigente para ellos conforme a la Ley anterior. El Artículo 127 de
la Ley aprobada señala textualmente que “los casos que se encuentren en
trámite, así como los actos otorgados y autorizados conforme al Decreto Ley No.
1026 del 15 de Julio de 1980, continuarán rigiéndose por dichas disposiciones,
hasta el término del período por el cual fueron concedidos.
¿La Nueva Ley Contempla las revalorizaciones por
costo de vida, de las pensiones concedidas?
R:/ Si, gracias a la recuperación actuarial del INPREMA a través de las
reformas a la Ley, serán mucho más factibles y viables las revalorizaciones de
las pensiones por costo de vida. “Adicionalmente
a la revalorización antes señalada, y siempre y cuando la situación financiera
y actuarial lo permita, el Directorio podrá ajustar los montos de aquellas
pensiones que sean inferiores a dos (2) salarios mínimo promedio. La
distribución de dicho ajuste se realizará en base a un estudio actuarial,
sustentado en normas y estándares actuariales internacionales, que realizará el
INPREMA al efecto.
Por el principio de solidaridad y suficiencia que
debe regir al Instituto, y mientras no se logre el equilibrio actuarial del
mismo, el ajuste o revalorización máxima de las pensiones superiores a dos (2)
veces la pensión promedio del resto de afiliados pensionados por el Instituto,
no podrá exceder del ratio de solvencia actuarial del INPREMA, aplicado
sobre el factor general de incremento
otorgado al resto de pensionados”. (Artículo 105.)
¿Es cierto que se han eliminado o se eliminarán
los préstamos personales e hipotecarios a los participantes?
R: No es cierta ninguna de esas aseveraciones y se
prevé todo lo contrario, por ser dicha cartera de préstamos la mejor inversión de
renta fija para el Instituto. En la nueva Ley se mantienen todos los servicios
de préstamos a sus participantes, sean estos hipotecarios o personales, con
tasas que comparan favorablemente respecto a las del mercado financiero, y en las mismas condiciones de plazo que se
han venido otorgando.
No obstante lo anterior, y con el propósito de
mantener la solvencia institucional y evitar el aumento de la morosidad en la
cartera de préstamos, causado principalmente por abusos de ciertos afiliados
que solicitan créditos y se retiran del
sistema sin pagarlos, se limita el saldo máximo financiable, en función de las
aportaciones personales acumuladas y capacidad de pago del solicitante. En el
caso de los préstamos hipotecarios, se continuarán otorgando los mismos
considerando las capacidad de pago del solicitante, el valor de la garantía
hipotecaria ofrecida y dando preferencia a aquellos afiliados que solicitan
préstamos hipotecarios por primera vez. (Fuente: Artículos 43 y 49)
¿Estarán protegidos los maestros PROHECO?
R:/ A través de la nueva Ley y por medio del convenio que la misma contempla
con la Secretaría de Finanzas, se incorporarán, dando cobertura social digna, a
más 5,000 familias de los maestros de las escuelas PROHECO, a través de
convenio interinstitucional con la Secretaría de Finanzas, que permitirá la
aportación inmediata por más de L. 500 millones de lempiras y L. 57
millones en contribuciones anuales. (Fuente: Artículo 120) 








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